Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 007601/2017/15/RH002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ALVAREZ HNOS S.A.C.E.

  1. s/CONCURSO PREVENTIVO s/Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 7601/2017/15

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

Y Vistos:

  1. El concursado viene en queja (fs. 6/8) por el rechazo de la apelación (fs. 5) deducida contra la providencia de fs. 3 que ordenó el devengamiento de intereses moratorios a partir del 10/3/2022, día fijado como vencimiento de la primera cuota concordataria en la propuesta de acuerdo homologada.

    Esgrimió que resultaba equivocado hacer depender la exigibilidad de la obligación a la suerte que corrió la petición de diferimiento en la medida que ello implica soslayar el efecto suspensivo del trámite de aquella petición, incluso cristalizada en el devenir procesal y no cuestionado por los acreedores.

  2. No asiste razón al concursado.

    Resulta lógico que durante la sustanciación y resolución de la cuestión planteada para el diferimiento del vencimiento de la primera cuota concordataria, no pudiera exigirse su cobro ya que justamente resultaba aquella la materia sometida a decisión jurisdiccional.

    Pero denegada la petición y agotadas las instancias recursivas,

    cobró total virtualidad aquel compromiso primigenio, con lo cual el despacho puesto en crisis resulta ajustado a las constancias de la causa y consistente con las providencias previas.

    Entiéndase bien: la exigibilidad de la cuota era propiamente la materia sometida a recurso de modo que despejada tal cuestión (desfavorablemente para el concursado) la providencia del 13/4/2023 que Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    considera expedita la posibilidad de su reclamo desde el 10/3/2022 conforma secuencia lógica de aquella de fs. 2405 de los autos principales confirmada en esta sede en fs. 2441.

    Una solución diversa implicaría trastocar las implicancias que conlleva el efecto suspensivo de la apelación. Es que el concursado pretende que, pese a haberse rechazado su pretensión y reinstalada la vigencia de exigibilidad de la cuota desde el 10/3/2022 no corran los intereses durante el tiempo que insumió tramitar su solicitud, lo que resulta ciertamente improponible.

  3. Por lo expuesto, decídese que fue bien...

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