Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Octubre de 2019, expediente FCB 042000087/2008/15/RH003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCB 42000087/2008/15/RH3 Cámara Federal de Casación Penal “Mossano, R.J. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1882/19 Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, por resolución de fecha 28 de mayo de 2019, resolvió en su punto dispositivos IV° tener por desistido parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el doctor D.A.B. en representación del imputado R.J.M., por la omisión de expresar fundamentos respecto de los agravios introducidos en su apelación a excepción de la nulidad por la falta de promoción de la acción acción penal por asociación ilícita (art. 454 del C.P.P.N) -ver fs. 3/98-.

A raíz de ello, su abogado particular, interpuso recurso de casación y recusó a los integrantes de la Cámara a quo en los términos y alcances previstos en el artículo 55 inciso 10 del C.P.P.N., planteo este último que fue rechazado in limine (cfr. fs. 97/110).

Contra la denegatoria del recurso de casación y el rechazo de la recusación del Tribunal, la defensa dedujo recurso de queja (cfr. 111/116vta. y 118/129vta.)

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó

    contra los dos temas resueltos en el punto dispositivo IVº, ni tampoco su arbitrariedad atento a que lo decidido se ciñe a la interpretación de la ley procesal en los artículos citados.

    En efecto, la decisión impugnada en ninguno de sus dos aspectos reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33979111#245883903#20191004143652650 Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).

    Por otra parte, de la...

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