Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2018, expediente FSM 044543/2017/15/RH006
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FSM 44543/2017/15/RH6 Registro Nro. 1607/18 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 44543/2017/15/RH6, caratulada: "Recurso Queja Nº 15 s/SECUESTRO EXTORSIVO" del registro de esta Sala I, acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la Defensa Pública Oficial, en representación del menor I.M.J., contra la resolución de la Sala de Feria de la Cámara Federal de San Martín, en cuanto dispuso hacer lugar al recurso de apelación fiscal contra el punto dispositivo III de la resolución dictada por la titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de San Martín -hacer entrega del menor a sus progenitores-, debiendo proceder la magistrada conforme a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 22.278 (cfr. fs. 23/30 vta., 9/12 y 1/5 vta.).
Y CONSIDERANDO:
Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.
Sin embargo, la decisión recurrida no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni es equiparable a tal dadas las circunstancias actuales constatadas en autos (cfr. nota de fs. 48/51).
Por lo demás, cabe aclarar que la defensa se limitó a manifestar su discrepancia sobre la cuestión debatida y resuelta por la anterior instancia, lo que demuestra una fundamentación que no se comparte pero no es suficiente para configurar un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos:
314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que habilitarían la Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32536623#220682195#20181128120608643 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FSM 44543/2017/15/RH6 jurisdicción de este Tribunal.
En tal sentido, la recurrente no formuló
argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de mérito; máxime teniendo en consideración que el auto impugnado está
razonablemente fundamentado, circunstancia que impide que...
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