Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Julio de 2018, expediente CFP 001875/2009/15/RH003

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº CFP 1875/2009/15/RH3, “R., A.F. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 853/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez A.E.L., como P., y los señores jueces doctores Alejandro W.

Slokar y A.M.F., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el querellante E.E.S., en esta causa CFP 1875/2009/15/RH3, caratulada: “R., A.F. s/recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el F. General, doctor R.O.P.; al querellante E.E.S., el doctor O.A.G.; y por la defensa de A.F.R., los doctores J.E.B. y G. de U..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus sufragios, resultó desinsaculada en primer término la juez A.E.L., y los jueces A.W.S. y A.M.F. en segundo y tercer lugar, respectivamente.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió confirmar la resolución por la cual no se hizo lugar al planteo de nulidad introducido por el querellante E.E.S., contra la decisión que decretó el sobreseimiento por prescripción de A.F.R. en el marco de la causa nº 6279 (fs. 11/19).

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29024538#205379180#20180706140650358 2º) Que contra ese decisorio interpuso recurso de casación el mencionado querellante (fs. 20/37) que, rechazado (fs. 39/40), motivó el recurso de queja (fs. 59/77) que fue concedido por esta Sala (fs. 127/130) y mantenido en esta instancia por el impugnante (fs. 134).

  2. ) Que el recurrente repasó los requisitos de admisibilidad y los antecedentes de las actuaciones (cfr. fs.

    20/29), para luego sostener que nuevamente la decisión de la Cámara de Apelaciones resultaba arbitraria, configurando un supuesto de gravedad institucional (cfr. fs. 20 vta.).

    Específicamente, el impugnante remarcó que en esta oportunidad la decisión se basó únicamente en que “no se encuentra probado un supuesto ‘plan sistemático contra empresarios judíos’”, mas no tuvieron en cuenta que “[n]i [el querellante] ni [sus] sucesivos letrados, inclusive la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación mientras fue parte querellante, pusieron énfasis como fundamento del reclamo de justicia en este caso en la existencia de una suerte de plan sistemático exclusivamente dirigido contra los judíos” (fs. 30 vta.).

    Así, destacó que “dentro del plan sistemático de terrorismo de estado […] se cometieron múltiples [delitos] de carácter económico, es decir, con la finalidad de apropiarse de bienes ajenos, independientemente de que las víctimas fueran o no judías” y, en el particular, alegó que “[su] caso está comprendido dentro de los empresarios que [fueron]

    víctimas de la dictadura aplicándo[les] las políticas de terrorismo de estado” (fs. 30 vta./31).

    En ese marco, el querellante concluyó que la afirmación de la Cámara que postuló que su caso no podía ser considerado como un delito de lesa humanidad -exclusivamente en base a descartar el “plan sistemático contra empresarios judíos”- resultaba infundada. Ello, pues según el recurrente “[e]stá probado que [fue] privado ilegítimamente de la Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29024538#205379180#20180706140650358 Sala II Causa Nº CFP 1875/2009/15/RH3, “R., A.F. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal libertad, sin intervención de la justicia, mantenido en cautiverio de manera clandestina durante siete días en dependencias de la mencionada Policía, allí [fue] sometido a tormentos, salvajemente maltratado y torturado física y moralmente, para que confesara delitos inexistentes y delatara falsamente a los demás miembros del directorio del Banco e inclusive, ante [su] resistencia, [fue] instigado al suicidio y sometido a un plus de ensañamiento en razón de [su]

    condición de judío” (fs. 32 vta.).

    Finalmente, subrayó que de la prueba que ya se ha realizado e incorporado a la causa se encuentra acreditado que “[e]se secuestro fue ejecutado […] como medio para la obtención de otro fin, que fue el desapoderamiento ilícito del Banco Latinoamericano y todos sus activos, y su apoderamiento por parte del poder de facto que dispuso el secuestro, los tormentos y la extorsión como medio coactivo” (ibidem) y que “[e]n cuanto a las personas imputadas […], existe certeza procesal de la identidad de quienes oficiaron como sujetos activos […], como autores mediatos: J.A.M. de Hoz (hoy fallecido), W.R. (también fallecido) y A.R., vivo e imputado, quien era vicepresidente del Banco Central y coautor intelectual del operativo que [lo]

    afectó, ejecutado materialmente por los policías que [lo]

    secuestraron y torturaron” (fs. 34 vta.).

    Por último, sostuvo que se encontraba vulnerada la garantía de juez imparcial, pues el magistrado M.F. debería haberse excusado “por haber tenido conocimiento y actuado [como Secretario de Juzgado] en la primigenia causa por extorsión” (cfr. fs. 35 vta./36 vta.).

    Como colofón, el impugnante postuló que “más allá de completarse las medidas de instrucción que aún se encuentran pendientes de realizarse, en [su] calidad de querellante particular solicit[ó] que […] se revoque la resolución de Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29024538#205379180#20180706140650358 Cámara […] y se ordene a la Jueza a quo [… que] disponga la recepción...

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