Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 036423/2001/15

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 36423/2001. Recurso Queja Nº 15 - c/ B.D.P. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 19 de abril de 2018.- LF fs. 81 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 68/77 por la ejecutada.

  1. Como es sabido, el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

    En la especie, la ejecutada pretende que se declare mal denegado el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el decisorio cuya copia obra a fs. 64 puntos IV y V, por el que el a quo mandó agregar el informe de la constatación efectuada por el martillero, así como el mandamiento de constatación reservado en Secretaría.

    El juez de grado denegó la apelación haciendo referencia a la inapelabilidad prevista en el art. 560 del Código Procesal.

  2. Al ser ello así, cabe poner de resalto el art. 560 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas por los jueces de primera instancia durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate. Tal regla resulta congruente con la naturaleza jurídica de la etapa de ejecución de los bienes, en la que los trámites están encaminados más a realizar el patrimonio del deudor, que a decidir cuestiones de derecho. De admitirse lo contrario, Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31503612#203870452#20180417101233235 se sustraería el expediente al conocimiento del juez de la ejecución, dilatando y desnaturalizando el procedimiento. Se busca de este modo agilizar el trámite de realización de bienes, librándolo de los obstáculos que...

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