Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Enero de 2018, expediente FSM 006676/2017/15/RH001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FSM 6676/2017/15/RH1 REGISTRO N° 103/18 Buenos Aires, 30 de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la denegatoria de excarcelación solicitada en favor de D.A.G.R. (fs. 7/11).

Contra esa decisión la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs. 12/21 vta.), cuya denegatoria motivó la presentación directa en examen (fs. 28/42).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Fecha de firma: 30/01/2018 Alta en sistema: 31/01/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.Y.S., Prosecretaria de Cámara #31156706#197545451#20180131101659452 Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente). En efecto, además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Sentado ello, entendemos que en el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, y sólo ha expuesto su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal, y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo.

De la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que se ha examinado la improcedencia del beneficio peticionado a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en...

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