Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2017, expediente FSA 004351/2013/15/RH006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4351/2013/15/RH6 Salta, 24 de noviembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 4351/2013/15/RH6 caratulada: “Recurso de Queja en TABES S.A. por Infracción Ley 24.769”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 1, y RESULTANDO:

1) Que a fs. 1/2 y vta. el letrado defensor de L.J.G. -por TABES S.A- Dr. T.Á. dedujo recurso de queja por retardo de justicia en los términos del art. 127 del CPPN por estimar que pese al “pronto despacho” presentado el 1 de noviembre del corriente año, el a quo no resolvió el pedido de ‘sobreseimiento’ de su asistido, oportunamente solicitado en la causa principal, en razón del acogimiento de la firma Tabes S.A. al Régimen de Sinceramiento Fiscal previsto por la Ley 27.260, mediante el cual se canceló la totalidad de la deuda tributaria exigida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

2) Que a fs. 6/9 rolan constancias de lo informado por el Juzgado Instructor de conformidad al art. 127 del CPPN.

CONSIDERANDO:

1) Que, cabe señalar que el planteo a resolver encuadra en lo previsto por el art. 127 del CPPN en cuanto establece que: “Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de 3 (tres) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30912818#194043195#20171124094013602 Tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda…”.

Al respecto, se ha dicho que “El referido pronto despacho tiene por efecto emplazar al juez para que en el término de tres días dicte la resolución cuyo plazo se encuentra vencido. Se trata de un reclamo de superintendencia, único medio que la ley procesal otorga a las partes para obligar a los jueces a cumplir con los pasos que ella fija; la que tiene por fin intimar previamente al moroso con el objeto de que cumpla con los términos prefijados, de lo contrario se habilita a recurrir al superior para que califique su accionar y, en su caso, aplique alguna directiva o sanción administrativa….Este reclamo supone que debe haber un plazo que tiene que ser respetado, más su solo vencimiento no implica una demora injustificada, ya que no hay plazos perentorios para el órgano...

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