Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Julio de 2017, expediente CFP 006734/2013/15/RH003

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 -

CFP 6734/2013/15/RH3 Registro nro.: 906/17 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de E.E.B..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 446/450vta., que este Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad, consideramos que no debe hacerse lugar al recurso extraordinario, con costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del presente recurso, y en consonancia con lo expresado al votar la admisibilidad del recurso de queja que originó esta presentación, considero que debe habilitarse la vía ensayada.

Por ello, el Tribunal por mayoría

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido, con costas (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto...

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