Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 16 de Diciembre de 2015, expediente FSM 002187/2009/15/RH004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2187 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 15 - s/TRATA DE PERSONAS (ART 145 TER y INFRACCION ART. 145 TER 3°

PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

IMPUTADO: BARTOLOMEONI, B.J. Y OTROS s/TRATA DE PERSONAS (ART 145 TER y nos Aires, 16 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del presente recurso de queja deducido por la Defensa Pública Oficial en esta causa n° FSM 2187/2009/15/RH4 caratulada “BARTOLOMEONI, B.J. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió, con fecha 13 de agosto del año en curso, confirmar la resolución por la cual el juez de instrucción rechazó el planteo de exención de prisión promovido en favor de B.J.B. (fs. 1/3).

Contra dicha decisión, la defensa oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs.

4/15), cuyo rechazo motivó la presentación directa que aquí

se examina (fs. 22/34).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior y es, por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  2. ) Por otra parte, tal como expresé en oportunidad de emitir mi voto en el precedente nº FSM 2187/2009/11/CFC1 (“Bartolomeoni, B.J. y otros s/

    recurso de casación), en esta causa hay un conjunto de Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA cuestiones que están íntimamente vinculadas con la violencia de género, la trata de personas y el estado de vulnerabilidad de las víctimas -ciudadanas argentinas, paraguayas y dominicanas-.

    A este respecto, resulta apropiado recordar que -conforme surge de autos- Bartolomeoni se encuentra procesado en calidad de autor en orden al delito de acogimiento de personas mayores de dieciocho años de edad mediando situación de vulnerabilidad y engaño con fines de explotación, agravado por ser tres o más la víctimas, en concurso ideal con el delito de facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio (arts. 45 y 145 bis, segundo párrafo, inciso 3º del Código Penal).

    En Argentina, aún antes de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, hubo un fuerte reconocimiento del derecho internacional vinculado a los derechos humanos, el que tuvo su correlato en el derecho interno, así como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del advenimiento de la democracia.

    En este sentido, el Alto Tribunal reconoció, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, que el derecho de los tratados tenía primacía sobre el derecho interno, de acuerdo lo expuesto por el Alto Tribunal en Fallos 315:1492, en punto a que “la Convención de Viena sobre el derecho de los tratado confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno” y agregaron que “esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino”, para concluir que esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno.

    Posteriormente se reconoció el sometimiento del país a la interpretación que en materia de Derechos Humanos realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que lo contrario podría implicar Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2187 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 15 - s/TRATA DE PERSONAS (ART 145 TER y INFRACCION ART. 145 TER 3°

    PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

    IMPUTADO: BARTOLOMEONI, B.J. Y OTROS s/TRATA DE PERSONAS (ART 145 TER y responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional, (Fallos: 317:1282 -considerando 8- y Fallos 318:514).

    Que como consecuencia de este reconocimiento de la supremacía del Derecho Internacional por sobre el Derecho Interno, en oportunidad de la reforma constitucional del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 se incluyeron once instrumentos sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, entre los que cabe señalar a la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”.

    Con relación al tipo delictivo, cabe señalar que hubo una serie de reformas legislativas que receptaron la normativa internacional y la fueron incluyendo en el derecho interno, como la ley 25632 que ratifica el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” –Protocolo de Palermo-, el que en su artículo 3, inciso a) define que “Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;…”.

    Que más allá de lo expuesto en el párrafo anterior, dichas citas son pertinentes a los fines de señalar que si bien es cierto que en el país se desarrollan políticas públicas para al castigo y represión de este tipo delictivo, no es menos cierto que el problema de la trata de personas debe ser abordado, no sólo en los casos como el presente de explotación sexual, sino también sobre el trabajo esclavo e Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA indocumentado, porque constituyen un flagelo que debe ser erradicado y sancionado, atento que vulnera la...

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