Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Junio de 2020, expediente CFP 001614/2016/149/RH038

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1614/2016/149/RH38

CCCF – Sala I

CFP 1614/2016/149/RH38

Cesa, L. s/ queja

Juzgado n° 7 – Secretaría n° 13

c/n° 59.597 – A.R.O.

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el recurso de queja presentado el doctor E.O. persigue que se revise el juicio de admisibilidad efectuado por el a quo mediante su decisión de fecha 20

    de mayo próximo pasado.

  2. En dicha oportunidad el juez de grado declaró

    improcedente la apelación en subsidio interpuesta por la defensa de L. Cesa contra el auto del pasado 14 de mayo, mediante el cual dispuso correr las vistas del artículo 346 del Código Procesal Penal,

    por no tratarse de una resolución expresamente apelable o que causare un gravamen irreparable (art. 449 del C.P.P.N.).

    Explicó en esa senda que los defensores podrían ser oídos en el caso de que hicieren uso de las facultades que prevé el artículo 349 del digesto formal, por lo cual no habría ninguna vulneración al derecho de defensa en juicio, y destacó que multiplicar las instancias de discusión sería claramente dilatorio y atentaría contra el derecho de los justiciables de obtener un pronunciamiento definitivo que ponga fin a la situación de incertidumbre que importa el enjuiciamiento penal (CSJN, Fallos 272:188 “M.”).

  3. Se queja la parte por cuanto el magistrado, al tener por recibido el estudio técnico-contable oportunamente ordenado y correr las vistas a los acusadores considerando que estaba completa la instrucción, omitió efectuar una evaluación integral de la Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 26/06/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    situación procesal de su defendido, tal como fuera referido al contestar la solicitud de sobreseimiento previamente requerida.

    Refiere que “con semejante proceder el juez le causa a mi defendido un severo perjuicio porque al tiempo de dar el paso procesal dispuesto -sin sustanciación alguna-, con el que agrava o complica su condición de imputado y lo encamina a un pesado juicio oral, le niega o desconoce el análisis de las actuaciones respecto de su situación, comprometido por él mismo para ese instante procesal”.

  4. Fijado así el marco de actuación de esta Alzada, un cabal análisis del planteo del recurrente y del informe elaborado por el a quo en...

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