Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Julio de 2022, expediente FLP 014149/2020/144/RH018

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 14149/2020/144/RH18

REGISTRO NRO. 896/22.4

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV, conforme lo establecido por la Acordada 6/21 de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces M.H.B.–.-, J.C. y G.M.H., con el objeto de resolver en la presente causa FLP 14149/2020/144/RH18.

Y CONSIDERANDO:

I. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de estas actuaciones resolvió, en lo que aquí interesa, “…III.

CONFIRMAR PARCIALMENTE el auto en crisis por cuanto dispuso el procesamiento de S.C.M.,

MODIFICANDO la calificación legal atribuida por la prevista en el art. 248 del C.P. y DECRETAR LA FALTA

DE MÉRITO para procesar o sobreseer por el delito de asociación ilícita (art. 210, primer párrafo del C.P.)

(…)

VII. REVOCAR el auto en crisis por cuanto dispuso el procesamiento de G.H.A., M.B.S., M.T., M.I.F.,

D.R.B., J.O., J.E.B., J.E.N., A.R.M.,

M.G.F., S.A.S.,

O.A.L., M.Á.P., F.C., E.B., J.S. De Stefano,

M.R.B., B.M., D.E.P., F.G.W., S.A.I. y C.H.M., D.A.T.,

M.M.F.S. y S.M. declarando LA FALTA DE MERITO respecto de ellos y DEJANDO SIN EFECTO el embargo y demás medidas cautelares que les fijaron.”.

Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Contra dicha decisión, J.M.U. en representación de C.G.S. del Corazón de J.M. y O.A.T., querellantes en autos, interpuso recurso de casación, el que denegado,

motivó la queja aquí a estudio.

II. La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”,

rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA

13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).

El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a...

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