Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Abril de 2023, expediente FSM 016039/2021/14/RH007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 16039/2021/14/RH7, “Recurso Queja Nº 14 - s/AMPARO LEY 16.986” –

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 03 de abril de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez “a quo” desestimó in limine la apelación en subsidio deducida por la demandada contra la providencia del 08/03/2023, al considerar que había incidentes se encontraban en esta Alzada –

    incidentes de apelación Nros. 10 y 12-, cuya resolución tendría incidencia en las providencias que como consecuencia de las mismas se habían dictado.

  2. Contra dicho pronunciamiento, vino en queja la accionada argumentando que, la decisión de rechazo del recurso afectaba el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, en tanto al desestimarlo se impedía que ejercitase en debida forma la defensa (Art. 18 de la C.N.), lo que era equiparable, en definitiva, al rechazo de presentación inoficiosa y no parecía adecuado incluir tal decisión dentro del ámbito de restricción previsto en las normas legales constitucionales o infra constitucionales.

    Afirmó que, en caso de duda, correspondía conceder la apelación con efecto suspensivo, ya que era la solución que mejor se adecuaba a la amplitud de la defensa.

    En tal sentido, refirió que era justo decir que la apelación había sido mal denegada porque se conjuraba primeramente un agravio irreparable como 1

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 16039/2021/14/RH7, “Recurso Queja Nº 14 - s/AMPARO LEY 16.986” –

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    como dejar aplicado una imposición de costas sin causa real.

    Por último, destacó que la cuestión debatida excedía el marco de la mera defensa de un derecho subjetivo individual, era una verdadera gravedad institucional y tenía tanta trascendencia como lo dicho por la doctrina con el propósito de afianzar la justicia y lograr mediante la función judicial -y en especial por medio de los recursos- una adecuada preservación de los principios constitucionales.

    Finalmente, citó jurisprudencia para avalar su postura e hizo reserva del caso federal.

  3. En primer lugar, cabe recordar que la queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria,

    declare admisible la apelación y, eventualmente,

    disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda (Conf. CNCiv.y Com.Fed. Sala III, causa Nro. 12.678/07, 2.266/11 y 6923/01; R.. el 24/04/2008, 30/06/2011 y 29/05/2020; Sala I, causa Nº

    2.433/11, Rta. el 16/06/2011).

    Ello así, importa destacar que, es inadmisible la queja cuando el escrito de interposición no contiene fundamentación tendiente a 2

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 16039/2021/14/RH7, “Recurso Queja Nº 14 - s/AMPARO LEY 16.986” –

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    demostrar la ilegitimidad de las razones tenidas en cuenta por el juez de primera instancia para denegar el recurso de apelación....

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