Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2022, expediente FRO 005922/2021/14/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 5922/2021/14/CFC1

SANDOVAL, J. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1396/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FRO 5922/2021/14/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “SANDOVAL, J. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor R.O.P., asiste técnicamente a J.S. su defensora particular, doctora C.A.E.M. y asiste a los hijos menores de la encausada, el doctor M.C.H., como representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo, en primer término, el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, la señora jueza A.E.L. y el señor juez doctor C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

1) La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 29 de julio del corriente, resolvió:

Revocar, en cuanto fue materia de recurso, la resolución de Fecha de firma: 25/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

36958921#346747426#20221025120115052

fecha 26 de mayo de 2022 y conceder la detención domiciliaria a J.S. bajo las condiciones previstas en el considerando 4 del voto que lidera el Acuerdo

.

Contra dicha decisión, el señor Fiscal de General interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, doctor O.F.A., interpuso un recurso de casación, el cual fue denegado y motivó el recurso de queja al que se hizo lugar (Causa N°

FRO 5922/2021/14/RH1 ‘SANDOVAL, J. s/recurso de queja’,

rta. el 1° de septiembre de 2022, reg. N° 1097/22, Sala II,

CFCP).

2º) El casacionista, luego de desarrollar los requisitos de procedencia del recurso, entendió que la resolución recurrida se apartó indebidamente del derecho aplicable. Dijo que no se hizo referencia a la gravedad del hecho enrostrado, aplicó la ley con fundamentos sólo aparentes e incurrió en una contradicción.

Asimismo, sostuvo que de la correcta interpretación de los arts. 316, 317 y 319 del CPPN y 221 y 222 del CPPF

debía extraerse la improcedencia de la prisión domiciliaria.

De igual modo, adujo que debió haberse avizorado la gravedad y la severidad de los sucesos por los cuales S. está procesada porque la pena torna probable que la nombrada intente eludir la acción de la justicia.

En este sentido, agregó que la grave presunción de riesgos procesales que deriva de la gravedad de los hechos y la consecuente calificación jurídica debió ser neutralizada con un análisis serio y no meramente dogmático.

Por otro lado, puntualizó que la resolución en crisis no tuvo en cuenta jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, ni los compromisos asumidos por el Estado en materia de lucha contra el narcotráfico, por lo que entendió

que la inminente y probable sentencia condenatoria debe asegurarse mediante la sujeción de la nombrada a la justicia Fecha de firma: 25/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 5922/2021/14/CFC1

SANDOVAL, J. s/ recurso de casación

con el encierro en un establecimiento penitenciario.

Concluyó que el a quo no realizó una correcta apreciación de los elementos probatorios, que no tuvo en cuenta la planilla prontuarial de S., de donde se desprende que tiene causas en trámite por usurpación,

infracción al art. 205 del Código Penal, lesiones leves y amenazas.

En otro orden, alegó que es altamente probable que S. pueda hostigar o amenazar testigos, peritos funcionarios y/o magistrados.

Por otro lado, respecto a la concesión de la prisión domiciliaria, indicó que no hay elementos que acrediten los extremos que la hayan tornado procedente. De este modo,

sostuvo que la concesión del beneficio es una facultad potestativa del juez y no una manda imperativa.

Agregó que los menores se encuentran al cuidado de la nuera de S., por pedido de ella misma al momento de ser detenida y que, además, una niñera colabora con el...

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