Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Mayo de 2020, expediente CPE 000575/2018/14/RH003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA FORMADO EN CAUSA N° CPE 575/2018: “TRANS PASI S.A. Y OTROS

S/INFRACCIÓN ART. 303 y ART. 304”. CAUSA N° CPE 575/2018/14/RH3. J.N.P.E. N° 5,

SECRETARÍA N° 9 ORDEN Nº 29.798, SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto a fs. 16/22 de estas actuaciones por la defensa de A.J.S. contra el decreto del juzgado “a quo” que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por aquella parte, contra el auto por el cual el juzgado de la instancia anterior dispuso una prórroga del secreto de sumario en los autos principales.

El informe de fs. 28/28 vta. por el cual el juzgado “a quo” cumplió

con lo previsto por el art. 477 del C.P.P.N.

La nota de fs. 30.

El punto 1.I del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de A.J.S. interpuso un recurso de queja contra el decreto por el cual el juzgado de la instancia anterior rechazó el recurso de apelación presentado por aquella parte contra el auto del 3 de diciembre de 2019, por el cual se dispuso la prórroga del secreto de sumario en los autos principales.

  2. ) Que, por la nota de fs. 30 del presente, se dejó constancia que el 17/12/2019 operó el vencimiento del secreto de sumario implantado en los autos principales y que el mismo no fue prorrogado.

  3. ) Que, en consecuencia, la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, se ha tornado abstracta y así debe ser declarada.

Fecha de firma: 11/05/2020

Alta en sistema: 12/05/2020

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Por ello, SE

RESUELVE:

  1. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a consideración de este Tribunal por este incidente.

  2. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.

La presente es firmada por los suscriptos de conformidad con lo...

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