Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Julio de 2019, expediente CFP 009999/2010/14/CFC002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - S. I CFP 9999/2010/14/CFC2, “M., J.C. y otra s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1189/19 Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo nº CFP 9999/2010/14/CFC2, caratulado “M., J.C. y otra s/recurso de casación”, del registro de esta S. I, en el que intervengo en forma unipersonal -conforme lo previsto en el art. 30 bis, párrafo, inc. 2º del CP-; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 10 de abril de 2018 el juez de cámara F.C., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7, resolvió: “(…)

  2. HACER LUGAR al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA a favor de J.C.M. (…) solicitado en la presente causa Nº 9999/2010 (interno Nº

    63) y su acumulada jurídicamente la Nº 1998/2012 (interno Nº

    64/63), por el plazo de UN AÑO (artículo 76 bis del Código Penal).

  3. IMPONER a J.C.M., por el mismo plazo de la suspensión, la obligación de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal -debiendo presentarse cada noventa días-

    y realizar tareas no remuneradas a favor de un Centro de Jubilados gestionados por PAMI, a razón de cien horas (art.

    27 bis incisos 1º y 8º del Código Penal).

  4. HACER LUGAR al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA a favor de D.L.S. (…) solicitado en la presente causa Nº

    9999/2010 (interno Nº 63) y su acumulada jurídicamente la Nº

    5327/2014 (interno Nº 77/64/63) por el plazo de UN AÑO (artículo 76 bis del Código Penal).

  5. IMPONER a D.L.S., por el mismo plazo de la suspensión, la obligación de fijar residencia y someterse al control de la Fecha de firma: 12/07/2019 Dirección Nacional de Control y Asistencia de Ejecución Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32087189#239473841#20190715105131250 Penal -debiendo presentarse cada noventa días- y realizar tareas no remuneradas a favor de un Centro de Jubilados gestionados por el PAMI, a razón de ochenta horas (art. 27 bis incisos 1º y 8º del Código Penal).

  6. DECLARAR RAZONABLES los ofrecimientos económicos realizados en concepto de reparación del daño presuntamente causado e intimar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., a través de su letrado patrocinante, y a las Dras. E.L.R. y J.A. a que, en el término de diez días, se expidan en punto a la aceptación de los ofrecimientos, conforme se detallan en los considerandos, así como a los datos de las cuentas bancarias en las que deberá depositar el dinero de ser aceptado. En ese caso, corresponderá dejar sin efecto las medidas cautelares dispuestas únicamente por dichos montos y con el objeto de concretar los pagos (…)” (fs.

    56/61, el resaltado corresponde al original).

  7. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el abogado J.A.L., en su carácter de apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. -en adelante INSSJP-, con el patrocinio letrado del abogado L.M.R. (cfr.

    fs. 62/115vta.). Tal recurso fue denegado por el sentenciante (cfr. fs. 117/121vta.) y, luego, concedido por el suscripto (cfr. fs. 127/128) en virtud del recurso de queja deducido por los mencionados abogados (cfr. fs. 2/52). A su vez, aquella impugnación fue mantenida en esta instancia (cfr. fs.

    130).

  8. El recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del CPPN, pues atribuyó a la resolución cuestionada la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y de forma.

    En ese sentido, alegó la existencia de un vicio in Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 2 por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32087189#239473841#20190715105131250 Cámara Federal de Casación Penal - S. I CFP 9999/2010/14/CFC2, “M., J.C. y otra s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal procedendo en punto a la falta de citación de todas las víctimas del proceso penal a la audiencia prevista en el art.

    293 del CPPN y la consecuente violación de los derechos de aquéllas previstos en los arts. 79, 80 y 81 del mencionado cuerpo normativo.

    Por otro lado, manifestó que el decisorio cuestionado se caracteriza por la ausencia de motivación o motivación aparente.

    En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación del art. 76 bis del CP, argumentó que en los hechos investigados participaron funcionarios públicos, quienes se encuentran investigados en la causa nº 9999/2010 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 8. Al respecto, señaló que el perito contador público oficial J.C.F. y las abogadas apoderadas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., M.E.B. y S.R.M., revisten el carácter de funcionarios públicos y se vieron involucrados activamente en la maniobra ilícita perpetrada, conjuntamente con J.C.M., en el expediente nº 23.039/06 caratulado “De Los Hoyos, D.J. y otros c/PAMI –

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/diferencias de salarios”.

    Por lo demás, esa parte consideró que, por una cuestión de política criminal, los hechos imputados deberían ser analizados en un debate oral y público, oportunidad en la cual la calificación legal de aquéllos podría ser modificada y agravada, y, por ende, la condena a imponerse podría ser de cumplimiento efectivo.

    Finalmente, refirió que la reparación económica ofrecida por los imputados no es una reparación integral del Fecha de firma: 12/07/2019 daño patrimonial causado por su accionar ilícito, no se Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por...

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