Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2019, expediente FCT 034020343/2009/14/RH006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 34020343/2009/14/RH6 REGISTRO NRO. 635/19.4 Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCT 34020343/2009/14/RH6 del Registro de esta Sala, seguida a G.D.B. acerca de la queja, por recurso de casación denegado interpuesta a fs.

37/47 por su defensa particular contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que declaró mal concedido el recurso de apelación presentado por esa parte contra la decisión del Juzgado Federal de Paso de Los Libres que declaró

clausurada la instrucción y elevada a juicio respecto del delito de falsedad ideológica tipificado en el artículo 293 del Código penal.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Por lo demás, el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32858582#228125156#20190415123822685 decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de G.D.B., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.

R., notifíquese al recurrente, comuníquese (Acordadas 15/13 y 33/18, CSJN –Lex 100-), y remítase la causa al Tribunal de origen para que practique las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la...

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