Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2018, expediente FRO 016292/2016/14/CFC002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 16292/2016/14/CFC2 REGISTRO N° 2114/18.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

13/22 vta., en la presente causa FRO 16292/2016/14/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “SALERNO, J.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la sala B de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, decidió en lo que aquí

    concierne, con fecha 31 de julio de 2018, confirmar la resolución de fs. 29/31, que ordena conceder la excarcelación bajo caución de J.L.S..

    (cfr. fs. 9/12)

  2. Que contra dicha resolución, interpuso a fs. 13/22 vta. recurso de casación el señor F. General, doctor C.P., el que fue concedido por esta Sala IV en fecha 3 de octubre de 2018 por medio de recurso de queja (cfr. fs. 40/41 vta.).

  3. Que el recurrente sustentó su Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32562042#224350555#20181220143820870 impugnación en los términos del artículo 456 inciso 1º Y del C.P.P.N., y refirió que la resolución recurrida resulta carente de motivación en los términos del art. 123 del C.P.P.N.

    Sostuvo que es infundada la sentencia del “a quo”, en la que se concedió la excarcelación de J.L.S., en tanto refirió que se ha apartado de la ley procesal aplicable -arts. 316, 317,319 y ss. del C.P.P.N-

    Comenzó señalando que el a quo tuvo por cierto la inexistencia del riesgo procesal en autos, efectuando una valoración parcial de los elementos de juicio, apoyando su decisión en convicciones íntimas sin considerar e interpretar cabalmente la totalidad de los elementos probatorios incorporados en autos.

    Señaló que en el resolutorio puesto en crisis, se omitió valorar las condiciones personales de Salerno.

    Finalizó su presentación solicitando que se conceda el recurso de casación interpuesto y se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el representante del Ministerio Público Fiscal presentó memorial sustitutivo (cfr. fs.

    46/48). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 49).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32562042#224350555#20181220143820870 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 16292/2016/14/CFC2 orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Ya he tenido oportunidad de señalar que el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal respecto de la decisión que concede la excarcelación resulta formalmente admisible, dado que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y la naturaleza del planteo suscita cuestión federal (cfr. causa N° 11.528 “L., R.J. s/

    recurso de casación”, registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165 “D´Amico, J.A. s/ recurso de queja”, registro 13.625.4, del 2/07/2010).

    Posteriormente, este criterio ha sido corroborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expedirse en igual sentido aunque con relación al recurso extraordinario federal –cuyo alcance es más restringido— en los precedentes “Vigo, A.G. s/ causa N° 10.919” (rta.

    14/09/2010) y “P.” (rta. el 23/11/2010), entre otros.

  6. Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, habré de recordar, en prieta síntesis, que he sostenido de manera constante, al votar en diversos precedentes de esta Sala IV (causa Nro. 1575: “ACUÑA, V. s/

    rec. de casación”, Reg. N.. 1914, rta. el 28/6/99; causa N.. 1607, “SPOTTO, A.A. s/ recurso Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32562042#224350555#20181220143820870 de casación”, Reg. N.. 2096, rta. el 4/10/99; causa N.. 4827, “CASTILLO, A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 6088, rta. el 30/9/04; causa N.. 5117, “MARIANI, H.R. s/recurso de casación”, Reg. N.. 6528, rta. el 26/4/05; causa N.. 5115, “COMES, C.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 6529, rta. el 26/4/05; causa N.. 5438: “BRENER, E. s/ recurso de casación”, Reg. N.. 6757, rta. el 7/7/05; y causa N.. 5843:

    NANZER, C.A. s/recurso de casación

    , Reg.

    N.. 7167, rta. el 28/12/05; entre varios otros), que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad.

    Este criterio que surge del principio de inocencia como primera y fundamental garantía judicial, consagrado por la Constitución Nacional (art. 18) y los Tratados Internacionales (artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de los Derechos Humanos, y artículo 8.2.- de la C.A.D.H.), fue receptado por los artículos 280 y 319 del C.P.P.N.

    en cuanto establecen, respectivamente, que: “La libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”, y que “Podrá denegarse la exención de prisión Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32562042#224350555#20181220143820870 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO...

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