Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Abril de 2018, expediente CFP 002864/2014/14/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2864/2014/14/CFC1 REGISTRO N° 288/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente, y los doctores G.M.H. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 43/51 de la presente causa CFP 2864/2014/14/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de la Capital Federal, con fecha 15 de septiembre de 2017, resolvió: HACER LUGAR al recurso de queja deducido por el doctor M.F., en su carácter de Presidente de la Unidad de Información Financiera, y CONFIRMAR el punto I de la decisión que en copias obra a fs. 7/12 del legajo en cuanto no tuvo por querellante a la UIF en estos actuados (cfr. fs.

    41/42).

  2. Contra esa decisión, el doctor M.F., en su carácter de Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 54/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 64.

  3. El recurrente fundó su impugnación por la vía de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se agravió por la arbitrariedad de la sentencia recurrida y la errónea inteligencia que el “a quo” le asignó al art. 82 del C.P.P.N., al considerar que esa Unidad de Investigación Financiera no tendría un “especial, concreto y directo perjuicio”

    por los delitos de acción pública investigados en el presente proceso.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30380249#201862333#20180410132220911 Sostuvo que se realizó una interpretación de dicha disposición sesgada y escindida de las demás normas aplicables al caso. Especificó que el artículo 6 de la ley 25.246 establece que la UIF tiene la misión de prevenir e impedir el delito de lavado de activos, y enumera los posibles delitos precedentes, entre los que el inciso “f)” señala los cometidos contra la administración pública, e incluye el delito de cohecho; que constituye un delito patrimonial que se sigue -necesariamente- de una hipótesis de lavado de activos imprescindible para incorporar al sistema financiero el provecho económico de estas maniobras.

    Recordó a su vez que el bien jurídico protegido por el tipo penal de lavado de activos es pluriofensivo, alcanzando además de la mentada protección a la administración pública, también al orden socioeconómico de un país -ínsito en toda maniobra integrante del proceso de lavado de activos-, que resulta por demás significativa. Y que así fue receptado en nuestra legislación al crearse, a través de la ley 26.683, un nuevo Título en el Código Penal, el XIII, que se denominó “Delitos contra el orden Económico y Financiero”.

    Destacó que si el Estado Nacional resulta ofendido por el delito de acción pública investigado, en un bien jurídico que le atañe por demás, es claro su derecho a intervenir como querellante mediante el organismo que creó con la competencia específica en la materia. Y que por eso el rol de querellante que debe asumir la UIF en los procesos criminales encuentra su apoyo en los intereses de carácter difuso que se encuentran en juego al cometerse el tipo de hechos de los que se trata.

    Agregó que, siguiendo con el análisis del marco normativo aplicable al caso, no puede desconocerse que la ley 17.516 (Régimen de Representación Judicial del Estado), reformada por la ley 19.539, en su artículo 4 establece que “El Estado podrá asumir el carácter de parte o de querellante en Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30380249#201862333#20180410132220911 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2864/2014/14/CFC1 todos los casos en que esté comprometido el orden público o el interés público, y particularmente cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos, y el orden constitucional, la Administración Pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad pública y la fe pública…”. Y que en el caso, claramente resulta comprometido el interés público cuando nos encontramos frente a supuestos de lavado de dinero y, posiblemente, de corrupción estatal.

    Resaltó que la UIF, como órgano con autarquía funcional en la jurisdicción del Ministerio de Finanzas de la Nación, encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos y financiación del terrorismo, resulta competente para intervenir como querellante en las causas en las que se investiguen el lavado de activos y sus delitos precedentes, tal como expresamente lo dispone el Decreto 2226/2008.

    Por otra parte, destacó que el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción no suplen el carácter especializado que posee la UIF en materia de lavado de activos.

    En función de dicha afirmación argumentó que el juez intenta fundar su decisión de no tener por querellante a la UIF en base a una consideración falaz, ya que la UIF no pertenece al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sino que es un órgano con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Finanzas; y que, asimismo, la Oficina Anticorrupción y la UIF representan intereses estatales bien diferenciados. Sostuvo que la normativa vigente citada coloca en cabeza de la UIF, excluyendo a otros organismos públicos, el interés específico en intervenir en aquellos casos en los que el bien jurídico tutelado es el que emerge del Título XIII de nuestro ordenamiento penal: “el orden económico Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30380249#201862333#20180410132220911 financiero”, lo que se verifica cuando se investigan delitos de lavado de activos y sus posibles delitos precedentes; casos éstos en los cuales el mencionado decreto 2226/2008 autoriza a la UIF a intervenir como parte querellante (toda vez que se trata de la investigación de los delitos tipificados por la ley 25.246 y sus modificatorias).

    Que la Oficina Anticorrupción tiene por objeto velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la ley 24.759; y su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, siendo en consecuencia el bien jurídico tutelado el que emerge del Título XI de nuestro ordenamiento penal “el correcto funcionamiento de la administración pública”.

    En concordancia, señaló el recurrente, el decreto 102/99 establece en su artículo 2, inciso e, que “…la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene competencia para…e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia…”.

    Concluyó en base a lo precedentemente expuesto el impugnante que queda evidenciado que no existe comunión de intereses entre los organismos públicos involucrados ya que no sólo sus competencias y funciones resultan diferentes, sino que también lo son los bienes jurídicos que tutelan. Y agregó que han sido numerosas las causas en las que esa unidad actuó

    conjuntamente con el Ministerio P.F. y con la Oficina Anticorrupción en un rol de querellante especializado en lavado de activos, redundando ello en la actuación de un Estado más eficaz en la lucha contra este delito y sus precedentes.

    En virtud de todo lo expuesto, solicitó que Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30380249#201862333#20180410132220911 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2864/2014/14/CFC1 se haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se revoque el decisorio recurrido y que se tenga por parte querellante en esta causa a la Unidad de Información Financiera.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante la etapa prevista por el artículo 465 bis, en función de los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto.

    Argumentó que la UIF cuenta con la facultad de representar al Estado en el marco de un expediente jurisdiccional, pero en los casos en los que la hipótesis delictiva investigada sea el delito de lavado de activos y/o su delito precedente (de conformidad con lo dispuesto en la ley 25.246, según la redacción de la ley 26.683, artículo 6, inciso 1, apartado “f”; Decreto PEN 2226/08), lo que no es objeto de investigación en el caso de autos.

    Especificó que tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como el juez a cargo de la...

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