Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2017, expediente COM 017711/2016/14/RH001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 14 – NANCEL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/
RECURSO DE QUEJA Expediente N° 17711/2016/14/RH1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 56 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Ocurre en queja la AFIP con motivo de la denegatoria del recurso de apelación deducido, en subsidio de la revocatoria in extremis interpuesta, contra el auto verificatorio dictado en el concurso preventivo de Nancel SA.
En los términos del art. 36 LCQ el crédito insinuado por el citado organismo fue declarado inadmisible.
Como es sabido, no procede contra la sentencia dictada en los USO OFICIAL términos del art. 36 L.C.Q. el recurso de apelación directo, en tanto ese mismo ordenamiento regula la única vía mediante la cual lo decidido en aquellos términos puede ser revisado (arg. art. 37 L.C.Q).
No se soslaya que cierta jurisprudencia hubo admitido bajo ciertas hipótesis aquella posibilidad (Sala F, “Aradhana SA s/concurso preventivo s/incidente de nulidad promovido por Viña Fundación de Mendoza SA”, 9.9.14).
No obstante, las particularidades que en el mencionado precedente llevaron a la colega Sala F a decidir de aquel modo no se verifican en el caso.
En efecto: la alegación de que la concursada habría acudido a un expediente fraudulento a efectos de obtener la declaración de inadmisibilidad del crédito de marras en la sentencia mencionada, para, de ese modo, excluir al Fisco en la obtención de las mayorías respectivas, era extremo que exigía una más eficiente acreditación.
Como se dijo, de lo que se trata es de habilitar una vía excepcional, Fecha de firma: 07/06/2017 que exige, por ende, acreditar presupuestos de la misma índole.
Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Recurso Queja Nº 14 - s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 17711/2016 #29858412#178340582#20170605112725914 Ahora bien, aun cuando el crédito de la recurrente fuere –según las constancias incorporadas al cuadernillo- el de mayor envergadura, lo cierto es que también resulta muy importante el elenco de los demás acreedores que concurrieron, con suerte diversa, a insinuar tempestivamente sus acreencias.
R. también que el importe que la quejosa individualiza como “pasivo real” no susceptible de haber sido declarado inadmisible –según también ella dijo-, rondaría los $ 12.000.000.
Es verdad que dicha cifra, prima facie, resultaría un poco menor al total de los créditos quirografarios que sí fueron...
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