Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSM 073834/2015/14/RH002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 73834/2015/14/RH2 REGISTRO NRO. 1749/16.4 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 73834/2015/14/RH2 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial en su carácter de Asesora de Menores, en la causa que se le sigue a M.C.C. (fs. 20/27)

contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que resolvió confirmar la resolución apelada en cuanto deniega el pedido de prisión domiciliaria en favor de M.C.C., quien se encuentra imputada en orden al delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el fin de obtener beneficio -arts. 45, 54 y 127, primer párrafo, inc. 1º

del Código Penal y art. 117 de la ley 25.871- (fs.14/19).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “… restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29145513#170057312#20161229133836629 Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(Fallos 328:1108), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede...

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