Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Septiembre de 2016, expediente FTU 007782/2015/14/RH017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/14/RH17 REGISTRO N° 1.155/16.4 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 7782/2015/14/RH17 caratulada “L.R., A.E., s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 18/26 por la defensa de A.E.L.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de A.E.L.R. interpone queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, que resolvió rechazar la recusación planteada en contra del señor juez doctor J.M.R.P. (fs. 9/11).

    El agravio que presenta la defensa de A.E.L.R. relativo a la denegatoria de la recusación del doctor J.M.R.P., reposa en que el magistrado sería militante de organizaciones de Derechos Humanos y que su cuenta de twitter demuestra una posición contraria a los imputados.

    Tales circunstancias, a criterio de presentante, denotan una existencia de un riesgo real de falta de imparcialidad por parte del magistrado recusado.

  2. En primer lugar corresponde señalar que, en principio, la regla general destaca que las resoluciones que deciden acerca de recusaciones no constituyen sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma.

    Sin embargo, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), a esta Cámara Federal de Casación Penal le corresponde la intervención como “Tribunal intermedio” cuando se encuentre debidamente fundada una cuestión federal.

    Pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28855263#162194824#20160915152526652 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/14/RH17 Los agravios traídos a estudio de este Tribunal por la recurrente ponen en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial (art. 18, C.N.) y resulta ésta la oportunidad procesal para la adecuada tutela del derecho de defensa en juicio y del debido...

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