Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Julio de 2022, expediente FLP 014149/2020/137/RH013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 14149/2020/137/RH13

REGISTRO NRO. 891/22.4

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV, conforme lo establecido por la Acordada 6/21 de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces M.H.B.–.-, J.C. y G.M.H., con el objeto de resolver en la presente causa FLP 14149/2020/137/RH13.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de estas actuaciones resolvió, en lo que aquí interesa, “…II.

    RECHAZAR, por los motivos ya apuntados, los planteos de nulidad e inconstitucionalidad tratados en los puntos III.1, III.2, III.3, III.4 y III.6 de la presente, debiendo estar a cuando se resuelva en los incidentes 14149/2020/128 y 14149/2020/130 respecto de lo señalado en el punto III.5) de este decisorio (…)

  2. CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución recurrida por cuanto dispuso el procesamiento de A.F.R.,

    D.D.P., J.H.S., F.M., L.C.A., E.F.M.,

    M.A.F., J.C.S. y C.L.S. MANTENIENDO la calificación legal atribuida en orden a la presunta comisión del delito tipificado en el art. 43 ter de la ley 25520 (y su modificatoria 27126)…”.

    Contra dicha decisión la defensa de J.H.S. interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la queja aquí a estudio.

  3. La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”,

    rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA

    13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).

    El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

    Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR