Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2022, expediente FLP 014149/2020/135/RH011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 14149/2020/135/RH11

REGISTRO NRO. 816/22.4

Buenos Aires, 27 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV, conforme lo establecido por la Acordada 6/21 de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces M.H.B.–.-, J.C. y G.M.H., con el objeto de resolver en la presente causa FLP 14149/2020/135/RH11.

Y CONSIDERANDO:

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de estas actuaciones resolvió, en lo que aquí interesa, “…III.

CONFIRMAR PARCIALMENTE el auto en crisis por cuanto dispuso el procesamiento de S.C.M.,

MODIFICANDO la calificación legal atribuida por la prevista en el art. 248 del C.P. y DECRETAR LA FALTA

DE MÉRITO para procesar o sobreseer por el delito de asociación ilícita (art. 210, primer párrafo del C.P.).

IV. CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución recurrida por cuanto dispuso el procesamiento de A.F.R., D.D.P., J.H.S.,

F.M., L.C.A., E.F.M., M.A.F., J.C.S. y C.L.S. MANTENIENDO la calificación legal atribuida en orden a la presunta comisión del delito tipificado en el art. 43 ter de la ley 25520 (y su modificatoria 27126) y DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO

para procesar o sobreseer por el delito de asociación ilícita (art. 210, primer párrafo del C.P.). V.

CONFIRMAR PARCIALMENTE los puntos dispositivos de la mentada resolución en cuanto trabaron embargo sobre los bienes y dinero de los imputados indicados en los puntos dispositivos precedentes, REDUCIENDO el monto fijado respecto de S.M. a la suma de $4.000.000, de A.R., D.D.P., J.H.S., F.M., L.C.A.,

Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

E.F.M., J.C.S. y C.L.S. hasta cubrir la suma de $

2.000.000 y de M.A.F. hasta cubrir la suma de $1.000.000. (…)

VII. REVOCAR el auto en crisis por cuanto dispuso el procesamiento de G.H.A., M.B.S., M.T., M.I.F., D.R.B., J.O.,

J.E.B., J.E.N.,

A.R.M., M.G.F.,

S.A.S., O.A.L., M.Á.P., F.C., E.B., J.S. De Stefano, M.R.B., B.M., D.E.P., F.G.W., S.A.I. y C.H.M., D.A.T., M.M.F.S. y S.M. declarando LA FALTA DE MERITO

respecto de ellos y DEJANDO SIN EFECTO el embargo y demás medidas cautelares que les fijaron.

VIII. HACER

EXTENSIVOS los efectos del punto anterior a las...

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