Recurso Queja Nº 13 - s/INFRACCION LEY 24.769, ASOCIACION ILICITA FISCAL, EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA y INFRACCION ART. 303 INC. 1

Fecha13 Septiembre 2023
Número de expedienteFCB 039955/2019/13/CFC001

CFCP -Sala I-

FCB 39955/2019/13/CFC1

Herrera, I.G. s/

recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1064/23

Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FCB 39955/2019/13/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “H., I.G. s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 13 de diciembre de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -Sala B-, resolvió:

    I. CONFIRMAR la resolución de fecha 18.3.2021 dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso asignar -con carácter excepcional y en forma provisional- el vehículo IVECO DAILY dominio AC594RH a la Fundación Moviendo Montañas.

    II. REQUERIR al a quo que previa entrega del vehículo asignado a la Fundación Moviendo Montañas, constate que se haya contratado un seguro contra todo riesgo para el vehículo en cuestión.

    .

    Contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular del nombrado H., doctor F.C.O., el que fue rechazado por la cámara a quo, y concedido por esta Sala I el 8 de noviembre de 2022

    (cfr. R.. n° 1347/22).

  2. ) Que con sustento en los arts.456 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurrente encauzó su recurso.

    Entendió en primer lugar que, “…la resolución objeto de impugnación resulta equiparable a definitiva (art.

    457 del CPPN), en tanto la consecuencia directa de su ejecución importará un perjuicio material irreparable para mi asistido procesal, propietario del vehículo cuya disposición en favor de un tercero para su uso y goce ha dispuesto el Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    tribunal de 1º instancia y ha confirmado por mayoría ésta Excma. Cámara Federal. La pérdida del valor venal del vehículo por el uso y desgaste que se hará del mismo, se traduce un perjuicio económico que no será ni resarcido ni reparado por nadie”.

    Adujo que “…las disposiciones legales relativas al decomiso son ajenas a la controversia, por lo tanto ninguna transcendencia tienen en la resolución del conflicto [y sostuvo que] el marco legal en el cual se procura enmarcar la decisión de entrega del rodado, no tiene ninguna vinculación con la naturaleza y alcance de la decisión asumida por el juez de grado y confirmada -por mayoría- por la Cámara Federal, quedando ésta huérfana de sustento legal mínimo y suficiente”.

    Sostuvo que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN.

    Así, solicitó que se case la resolución de la cámara a quo y se declare su nulidad por violación al art.

    123 del CPPN, pues a su modo de ver resulta una decisión carente de fundamento legal y por lo tanto ostensiblemente arbitraria.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo: D.A.P., D.G.B. y C.A.M..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. Que, en primer lugar, es dable señalar que con respecto al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código ritual que, no obstante la admisión previa del recurso interpuesto resuelta por la mayoría de esta Sala I (Reg.

      1347/22), esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

      En efecto, si en esta instancia se considera que el remedio es formalmente improcedente, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia (en igual sentido, confrontar Fecha de firma: 13/09/2023 2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP -Sala I-

      FCB 39955/2019/13/CFC1

      Herrera, I.G. s/

      recurso de casación

      .

      Cámara Federal de Casación Penal causa nº CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, reg. nº 760/18, rta.

      16/08/2018, y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, reg. nº 1118/18, rta.

      18/10/2018, entre otras, del registro de esta Sala I).

    2. Que, la decisión atacada mediante el recurso de casación en estudio, no reviste, ni por su naturaleza ni por sus efectos, la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del CPPN

      (cfr. mi voto, en lo pertinente y aplicable, en causas n° CFP

      5633/2018/44/RH1, reg. n° 931/20, rta. 30/07/2020; CFP

      9608/2018/277/RH32, reg. n° 48/21, rta. 09/02/2021; CFP

      9608/2018/308/RH49, reg. n° 49/21, rta. 09/02/2021; y CFP

      9608/2018/310/RH51, reg. n° 50/21, rta. 09/02/2021; así como también CFP 9608/2018/285/CFC37, reg. n° 1635/21, rta.

      15/09/2021 y CFP 11708/2012/TO1/4/CFC2, reg. n° 2226/21, rta.

      25/11/2021, todas ellas del registro de esta Sala I).

      En esa inteligencia, se destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, de manera inveterada, que no constituyen pronunciamientos definitivos los autos que decretan, levantan o modifican medidas cautelares (Fallos 313:116, entre otros), principio que puede excepcionarse, conforme la jurisprudencia del Alto Tribunal,

      si media cuestión federal suficiente conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable; extremos éstos que el impugnante en autos no ha logrado demostrar.

      En ese sentido, en la presentación recursiva no se acredita de modo suficiente la existencia de un agravio actual de tardía, imposible o insuficiente reparación ulterior que permita equiparar la decisión recurrida a un pronunciamiento de carácter definitivo, y así habilitar la intervención de esta Cámara como “tribunal intermedio”,

      conforme a la doctrina sentada in re “Di Nunzio” (Fallos:

      328:1108).

      Fecha de firma: 13/09/2023

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      3

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      En efecto, los cuestionamientos introducidos no logran rebatir...

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