Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2022, expediente FCB 039955/2019/13/RH002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FCB 39955/2019/13/RH2

HERRERA, I.G. s/recurso de queja

.

Registro Nro. 1347/22

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nro. FCB

39955/2019/13/RH2 del registro de esta Sala I, caratulado:

HERRERA, I.G. s/recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y A.M.F. dijeron:

  1. Que, en fecha 13 de diciembre de 2021, la Sala B

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en lo que aquí

    interesa, por mayoría resolvió: “

  2. CONFIRMAR la resolución de fecha 18.3.2021 dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba,

    en cuanto dispuso asignar -con carácter excepcional y en forma provisional- el vehículo IVECO DAILY dominio AC594RH a la Fundación Moviendo Montañas” (el destacado corresponde al original).

  3. Que, contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa particular de I.G.H., cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  4. De modo liminar y en lo que refiere a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal –art. 54

    del Código Procesal Penal Federal (CPPF)- resulta aplicable el Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    criterio sentado en la causa CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER

    RÍO SA y CRISTOFANI, J.L.E. s/recurso de queja” de esta Sala (Reg. 1425/21 del 24/08/21).

  5. Establecido ello, se advierte que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación, pues se han encauzado los agravios de conformidad con los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y en las condiciones del art. 463 del citado ordenamiento legal, por lo que corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

    Tal es nuestro voto.

    ...

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