Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2022, expediente FCB 039955/2019/13/RH002
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FCB 39955/2019/13/RH2
HERRERA, I.G. s/recurso de queja
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Registro Nro. 1347/22
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),
para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nro. FCB
39955/2019/13/RH2 del registro de esta Sala I, caratulado:
HERRERA, I.G. s/recurso de queja
.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.A.P. y A.M.F. dijeron:
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Que, en fecha 13 de diciembre de 2021, la Sala B
de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en lo que aquí
interesa, por mayoría resolvió: “
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CONFIRMAR la resolución de fecha 18.3.2021 dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba,
en cuanto dispuso asignar -con carácter excepcional y en forma provisional- el vehículo IVECO DAILY dominio AC594RH a la Fundación Moviendo Montañas” (el destacado corresponde al original).
-
Que, contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa particular de I.G.H., cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.
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De modo liminar y en lo que refiere a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal –art. 54
del Código Procesal Penal Federal (CPPF)- resulta aplicable el Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
criterio sentado en la causa CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER
RÍO SA y CRISTOFANI, J.L.E. s/recurso de queja” de esta Sala (Reg. 1425/21 del 24/08/21).
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Establecido ello, se advierte que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación, pues se han encauzado los agravios de conformidad con los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y en las condiciones del art. 463 del citado ordenamiento legal, por lo que corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.
Tal es nuestro voto.
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