Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Diciembre de 2021, expediente CPE 000356/2017/13/CFC002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 356/2017/13/CFC2

REGISTRO N° 2092/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2021, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B. como P., y J.C. y Á.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE

356/2017/13/CFC2, caratulada: “Radiodifusora Metro S.A. (ex Radiodifusora del Plata SA) y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 19 de febrero de 2021, resolvió confirmar, con costas, la resolución del magistrado de primera instancia en cuanto dispuso “

  2. NO HACER LUGAR EN FORMA PARCIAL A

    LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN planteada por la defensa de `Radiodifusora Metro S.A.´, en lo que respecta al período septiembre del año 2017”.

  3. Contra dicha decisión la defensa de Radiodifusora Metro S.A. y de F.J.M. interpuso recurso de casación, impugnación que fue rechazada por el tribunal colegiado a quo.

    Con posterioridad, esta A. resolvió

    hacer lugar al recurso de queja articulado por la defensa y, en consecuencia, conceder el remedio procesal aludido por el párrafo anterior (conf. CFCP,

    S.I., causa CPE 356/2017/13/RH6 “Radiodifusora Metro S.A. -ex Radiodifusora del Plata SA- y otro s/recurso de queja”, reg. nº 1164/21.4, rta.

    05/08/21), el cual fue oportunamente mantenido por el recurrente en esta instancia (cfr. Sistema Lex 100).

  4. La defensa de Radiodifusora Metro S.A. y de F.J.M. fundó el remedio casatorio con invocación de ambos supuestos del art. 456, del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En el marco de la impugnación planteada, el recurrente relató los antecedentes del caso en base a los cuales cuestionó la decisión del a quo de confirmar el rechazo de la excepción por falta de acción fundada en la aplicación al caso del art. 16 de la ley 24.769.

    En lo sustancial, argumentó acerca de la espontánea cancelación de la obligación adeudada por Radiodifusora Metro S.A. con relación al periodo fiscal 09/2017, hecho calificado por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (conf. art. 9 de la ley 24.769).

    El recurrente consideró que en el caso se presentan las condiciones para la procedencia del beneficio aludido. En respaldo de esa afirmación,

    señaló que el recaudo de la espontaneidad se verificó

    a partir de la presentación de las declaraciones juradas con carácter previo a la actividad del ente regulador, y con el pago de la suma de la obligación antes de que sus asistidos conocieran la existencia de la denuncia que dio inicio a las actuaciones en las que se origina este legajo.

    En sustento de sus dichos, el impugnante se agravió de la decisión recurrida por cuanto –a su entender- habría incurrido en vicios insalvables de motivación que la descalifican como acto judicial válido.

    Precisó que la resolución impugnada debe ser equiparada a una sentencia definitiva por cuanto sus efectos ponen fin a una discusión que “…de quedar firme, causaría un gravamen que no podrá ser reparado con ulterioridad”. En este sentido, alegó que la resolución que rechaza la excepción de falta de acción vulnera el derecho de sus asistidos a ser juzgados en un plazo razonable.

    En lo que refiere a la imposición de las costas impuestas por la decisión recurrida, la defensa de Radiodifusora Metro S.A. y de F.J.M. reclamó la eximición del pago con fundamento en lo Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 356/2017/13/CFC2

    previsto por el art. 531 del C.P.P.N. por considerar que tuvo razón plausible para litigar.

    Por lo tanto, la defensa de Radiodifusora Metro S.A. y de F.J.M. solicitó que esta A. deje sin efecto la resolución recurrida,

    declare la extinción de la acción penal y, en consecuencia, dicte el sobreseimiento de sus asistidos en relación al hecho que se ventila.

    Para concluir, efectuó reserva del caso federal.

  5. Con fecha 2 de diciembre del año en curso, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455, del mismo código (ley 26.374), oportunidad en la que presentaron breves notas M.A.G.B., abogado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el rol de parte querellante y el doctor E.C.C., abogado defensor de Radiodifusora Metro S.A. y de F.J.M. (escritos incorporados el 30/11/2021 y el 2/12/2021, respectivamente, conforme surge del Sistema Informático Lex- 100).

    La parte querellante propicia que se rechace el recurso deducido por la defensa de Radiodifusora Metro S.A. y de F.J.M., por cuanto considera que el caso bajo examen no reúne los requisitos para la aplicación del art. 16 de la ley 24.769 (según ley 26.735).

    Por su parte, el doctor E.C.C., reproduce los fundamentos esgrimidos en su impugnación, por los cuales considera que corresponde revocar la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en cuanto es motivo de agravio.

  6. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y Á.E.L..

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR