Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Septiembre de 2021, expediente CFP 003719/2016/13/RH002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3719/2016/13/RH2

REGISTRO NRO. 1448/21.4

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y A.E.L. –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa CFP

3719/2016/13/RH2 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de L.S., M.S., L.Z. y R.S. contra la decisión -de fecha 15 de julio del corriente- de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad.

En dicha decisión el tribunal a quo confirmó lo resuelto por el juez de grado que dispuso: “I) PROCESAR SIN PRISIÓN PREVENTIVA A

L.E.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor de los hechos por los que fuera indagado, los que encuadran prima facie en los delitos previstos por el art. 145

bis según Ley 26.364 y 210 del C.P.N., en concurso ideal (conf. arts. 45 y 54 del C.P.N., y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).II)

PROCESAR SIN PRISIÓN PREVENTIVA A LUIS CESAR

ZANARDI, M.H.S. Y RODRIGO ERNESTO

Fecha de firma: 15/09/2021

Alta en sistema: 16/09/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

SANTOS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos que fueran indagados/as,

los que encuadran prima facie en los delitos previstos por el art. 145 bis según Ley 26.364 y 210

del C.P.N. en concurso ideal, en carácter de partícipes necesarios y coautores, respectivamente (conf. arts. 45 y 54 del C.P.N., y arts. 306 y 310

del Código Procesal Penal de la Nación).III) FIJAR

COMO MONTO DE EMBARGO, sobre los bienes y dinero de L.E.S., la suma de diez millones de pesos argentinos ($10.000.000) (art. 518 del CPPN).

IV) FIJAR COMO MONTO DE EMBARGO, sobre los bienes y dinero de L.C.Z., la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) (art. 518 del CPPN).-

V) FIJAR COMO MONTO DE EMBARGO sobre los bienes y dinero de M.H.S., la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) (art. 518 del CPPN).-

VI) FIJAR COMO MONTO DE EMBARGO, sobre los bienes y dinero de R.E.S., la suma de cinco millones de...

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