Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Julio de 2020, expediente FSM 002439/2012/13/RH001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 2439/2012/13/RH1

Rueda, A.R. s/ recurso de queja

Registro nro.: 813/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20

y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nº FSM 2439/2012/13/RH1 “Rueda, A.R. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Sala I de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió

  2. CONFIRMAR los autos apelados en cuanto fueran motivo de agravio, en los cuales el juez instructor no hizo lugar a la excarcelación de A.R.R. (Art.

    317, inciso primero, en función del 316, segundo párrafo, a “contrario sensu” del Código Procesal Penal de la Nación)y negó el pedido de liberación reeditado a partir de argumentos que se ciñen a la pandemia del COVID-19.

  3. ENCOMENDAR al Sr.

    juez de primera instancia que ordene a la unidad carcelaria donde se encuentra detenido Á.R.R. arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene.

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación en queja que viene a estudio.

  4. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional,

    y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

    18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20

    y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  5. La Cámara al momento de analizar el recurso de apelación sostuvo que el imputado fue cautelado en orden al delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la identidad de las personas en calidad de partícipe necesario (Arts. 296, en función del 292, segundo párrafo, y 45 del Código Penal).

    Recordó, el tribunal que “conforme consta en su legajo de identidad personal, con fecha 12 de julio de 2016,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de S.I. lo condenó a la pena única de diez años de prisión, comprensiva de la dictada en el marco de la causa 59/3394 de trámite por ante dicha judicatura, por el hecho cometido el 3 de julio de 2012 constitutivo del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de uso civil y de aquella dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 de San Martín, en la causa 3069, por los delitos de robo calificado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda, en virtud del episodio delictivo ocurrido el 3 de septiembre de 2011, temperamento que adquiriera firmeza” y que “del cómputo practicado surge Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 2439/2012/13/RH1

    Rueda, A.R. s/ recurso de queja

    que la citada condena vence el 26 de junio de 2022”. Y señaló

    que “Ante el panorama descripto, la eventual condena que pudiera recaer en los presentes actuados, bajo las pautas trazadas por el artículo 58 del Código Penal, derivaría necesariamente en una unificación de penas, manteniéndose, en consecuencia, una expectativa cierta de prisión en torno al encausado que impide disponer su soltura”.

    Además, el tribunal indicó “la existencia de efectivos riesgos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR