Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente CFP 004591/2010/13/CFC004

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4591/2010/13/CFC4 R.istro nro.: 2473/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre de 2019, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 48/61 vta. de la causa nro. CFP 4591/2010/13/CFC4 del registro de esta S., caratulada “FACHAL, E. y otro s/ recurso de casación”, de la que resulta:

  1. La S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 2 de septiembre de 2019, resolvió “[n]o hacer lugar al recurso de queja interpuesto”, por la apelación denegada contra el decisorio dictado por la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. fs. 46/47 del presente incidente).

  2. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación los doctores E.A.F. y L.M.C., en su carácter de apoderados de los querellantes Sindicato Unificado Autónomo de Trabajadores de la Educación de Asturias (SUATEA), Asociación Federación de Peñas de Pamplona, Asociación San Fermines 78-Gogoan, F.R.S., J.Z.Z., M.T.A.O., F.I.E.B., J.R.V. de M., M.Á.L.A. y J.M.S.E., el que fue concedido por esta S. al hacer lugar al recurso de queja por recurso de Fecha de firma: 05/12/2019 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #34131987#251604989#20191205125408531 casación denegado (cfr. fs. 48/61 vta. y 77/78 –R.. nº

    2134/19.4, del 24/10/2019-, respectivamente).

  3. Los querellantes encauzaron sus planteos en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Postularon que la Cámara de grado incurrió en una inobservancia de la “… Constitución de la Nación Argentina, específicamente la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la constitución Nacional por Ley 24.820 –art. 75 (22) C.N.-“

    al negar el “derecho humano de las víctimas y de las asociaciones que la representan a gozar de la participación efectiva en el proceso mediante la intervención del abogado de confianza” (cfr. fs. 49).

    S. también que el a quo no cumplió con lo previsto en el artículo 416 del C.P.P.N., en tanto prevé

    que el juez como director del proceso podrá ordenar de oficio la unificación de las querellas, después que aquéllas hubieran tenido “… la oportunidad de debatir acerca de la procedencia, necesidad y conveniencia de la unificación, y eventualmente en cabeza de quién” (cfr. fs.

    57 vta.).

    Por otra parte alegaron que la decisión de unificar las querellas no fortalecería la celeridad de la investigación; pues “… el razonamiento desconoce el aporte especialísimo que cada una de las víctimas y querellantes está en condiciones de realizar” (cfr. fs. 58).

    Asimismo, indicaron que la cámara repite el fundamento de la señora jueza de primera instancia y no contesta la crítica que oportunamente formularon; y que “…

    Fecha de firma: 05/12/2019 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #34131987#251604989#20191205125408531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4591/2010/13/CFC4 vuelven a respaldar su decisorio en el fallo recaído en el Recurso de hecho ‘A., J.E. y o. s/ infracción art.

    144 bis, etc.- Causa 14217 del 08/04/2009 en el que se ratificó la unificación de la personería por el caso del escritor R.W. en la que encabezaba el letrado apoderado que la hija (P.W. y se rechazó el recurso contra la misma interpuesto por la AEDD (Asociación Ex Detenidos Desaparacidos). La doctrina citada es antigua (abril de 2009), el contexto normativo y fáctico era distinto, y la misma fue superada por la reforma introducida al C.P.P.N. por la ley 26.550 (noviembre de 2009) que modificó la ley 23.984 (CPPN), entre otros, el artículo 85 en el sentido que ya hemos mencionado, del que se concluye que las asociaciones no pueden ser forzadas a unificar personería” (cfr. 59 vta.).

    Plantearon que el artículo 416 del código de rito al ser aplicado como lo hizo la instancia inferior “… ha devenido inconstitucional por cuanto resulta violatorio de los arts. 14, 16, 18, 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, y en consecuencia de los derechos y garantías amparados por los Tratados y Convenciones internacionales incorporados, tales como la Convención Americana de Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica-

    particularmente en sus arts. 8, 24 y 25 entre otros” (cfr.

    fs. 60).

    En definitiva, solicitaron que se revoque la resolución impugnada y en consecuencia se disponga el cese de la unificación de personería en cabeza del Dr. M.C..

    Finalmente, hicieron reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis Fecha de firma: 05/12/2019 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #34131987#251604989#20191205125408531 en función...

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