Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Octubre de 2019, expediente FCB 042000087/2008/13/RH001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCB Cámara Federal de Casación Penal 42000087/2008/13/RH1 “C., C.F./recurso de queja”

Registro nro.: 1880/19 Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, por resolución de fecha 28 de mayo de 2019, confirmó en su punto dispositivo V. la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto rechazó

el planteo de nulidad de la promoción de la acción penal por el delito de asociación ilícita y ratificó la validez de la citación a indagatoria y del auto de procesamiento; y rechazó en su punto dispositivo V. el planteo de nulidad del requerimiento de instrucción y sus ampliatorios, respecto del delito mencionado (ver fs. 3/98).

A raíz de ello, el abogado particular de C.F.C., interpuso recurso de casación y recusó a los integrantes de la Cámara a quo en los términos y alcances previstos en el artículo 55 inciso 10 del C.P.P.N., planteo este último que fue rechazado in limine (cfr. fs 100/110vta.).

Contra la denegatoria del recurso de casación y el rechazo de la recusación del Tribunal, la defensa dedujo recurso de queja (cfr. fs. 112/117vta. y 119/130vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó en relación a las nulidades invocadas.

    En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33978951#245404571#20191004143322455 En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).

    Asimismo, el recurrente tampoco logra acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la...

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