Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Junio de 2018, expediente CFP 010511/2008/13/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10511/2008/13/RH1 REGISTRO NRO. 761/18 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

1Para resolver en la presente causa CFP 10511/2008/13/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa de L.C. a fs. 23/28 vta., contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en tanto confirmó la resolución del instructor mediante la cual no se hizo lugar a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 12/13).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Fijado ello, la resolución atacada no constituye, ni por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni equiparable en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que la invocación Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31874602#210092603#20180628144843313 de la tacha de arbitrariedad o de la violación de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315).

Así lo ha establecido también esta Sala IV de la C.F.C.P. en las causas CCC 73081800/2012/PL1/4/RH3 “MASCARDI, F. s/queja”, Reg. Nº 2801/14.4, rta.

el 5/12/2014; CPE1502/2011/35/RH1, CCC8828/2013/3/RH1 “CORNIDE, O. s/queja”, Reg. 1704/14.4, rta. el 28/8/2014; “CÓRDOBA, Segundo Pantaleón s/queja”, Reg.

Nº 2109/15.4, rta. el 5/11/2015; FTU 400696/2006/TO1/1/RH1, “MATEOS, H.G. s/queja”, Reg. Nº 47/16.4, rta. el 18/2/2016; CPE 1495/2013/8/RH1, “RONCI, L. y otros s/queja”, Reg.

Nº 188/16.4, rta. el 28/4/2016; CFP 2160/2009/37/CFC3, “VÁZQUEZ, M. s/queja”, Reg. Nº 512/16.4, rta. el 29/4/2016; y CPE 1658/2014/TO1/6/RH1, “BORGOGNI, A.M. s/queja”, Reg. Nº 1099/16.4, rta. el...

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