Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2018, expediente FCT 034020343/2009/13/RH005
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34020343/2009/13/RH5 Corrientes, doce de abril de dos mil dieciocho.
Visto: los autos caratulados “Recurso de Queja en autos C.,
H., H., M. y Otros
P/Enriquecimiento Ilícito (art. 268 inc. 2), Incumplim. de Autor. y V.. D..
F.. P.. (art. 249), Asociación Ilícita y Otros”, Expte. Nº FCT
34020343/2009/13/RH5 del registro de este Tribunal.
Considerando:
Que la presente queja es promovida a fs. 20/22 por la defensa de
G., contra la decisión jurisdiccional por medio de la cual la
Sra. Jueza Federal de Paso de los Libres no concedió el recurso de apelación
interpuesto, en orden a lo establecido por el art. 352 del CPPN.
En lo medular, afirma que los autos dictados durante la instrucción
deber haber transitado la vía de la apelación para considerarse definitivos,
generando la decisión de la magistrado a quo un gravamen constitucional
insusceptible de reparación ulterior, lesionándose la garantía de la defensa en
juicio en consideración al antecedente de haber obtenido a través de la
resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el desistimiento de la
Falsedad Ideológica, lo que no habría sido objeto de tratamiento por parte de
la jueza de anterior grado, al reproducir los términos del requerimiento fiscal.
Que el auto atacado alteraría el principio constitucional del non bis in ídem, lo
que fue negado sin fundamento, alterando principios constitucionales
establecido por el art. 75 inc. 22 de la Carta Fundamental, lo que torna dicha
decisión en arbitraria según doctrina emanada del aludido Máximo Tribunal
del país.
A fs. 23 se requiere el informe prescripto en el art. 477 del CPPN,
agregándose éste a fs. 27/28 vta., en cual la magistrado a cargo del sumario
manifestó, en lo pertinente, que a fs. 2180/2181 del principal la defensa de
B. deduce recurso de apelación, contra la resolución de fs. 2149/2171 por la
que no se hizo lugar a la oposición a la elevación de la causa a juicio y
sobreseimiento solicitada, en función de lo establecido por el art. 352 del
digesto adjetivo, dado que existiría una barrera procesal para conceder el
recurso que pudiera deducirse contra el auto de elevación a juicio, no
solamente por la pérdida de jurisdicción sino por el carácter...
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