Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2018, expediente FCT 034020343/2009/13/RH005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34020343/2009/13/RH5 Corrientes, doce de abril de dos mil dieciocho.­

Visto: los autos caratulados “Recurso de Queja en autos C.,

H., H., M. y Otros

P/Enriquecimiento Ilícito (art. 268 inc. 2), Incumplim. de Autor. y V.. D..

F.. P.. (art. 249), Asociación Ilícita y Otros”, Expte. Nº FCT

34020343/2009/13/RH5 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que la presente queja es promovida a fs. 20/22 por la defensa de

G., contra la decisión jurisdiccional por medio de la cual la

Sra. Jueza Federal de Paso de los Libres no concedió el recurso de apelación

interpuesto, en orden a lo establecido por el art. 352 del CPPN.

En lo medular, afirma que los autos dictados durante la instrucción

deber haber transitado la vía de la apelación para considerarse definitivos,

generando la decisión de la magistrado a quo un gravamen constitucional

insusceptible de reparación ulterior, lesionándose la garantía de la defensa en

juicio en consideración al antecedente de haber obtenido a través de la

resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el desistimiento de la

Falsedad Ideológica, lo que no habría sido objeto de tratamiento por parte de

la jueza de anterior grado, al reproducir los términos del requerimiento fiscal.

Que el auto atacado alteraría el principio constitucional del non bis in ídem, lo

que fue negado sin fundamento, alterando principios constitucionales

establecido por el art. 75 inc. 22 de la Carta Fundamental, lo que torna dicha

decisión en arbitraria según doctrina emanada del aludido Máximo Tribunal

del país.

A fs. 23 se requiere el informe prescripto en el art. 477 del CPPN,

agregándose éste a fs. 27/28 vta., en cual la magistrado a cargo del sumario

manifestó, en lo pertinente, que a fs. 2180/2181 del principal la defensa de

B. deduce recurso de apelación, contra la resolución de fs. 2149/2171 por la

que no se hizo lugar a la oposición a la elevación de la causa a juicio y

sobreseimiento solicitada, en función de lo establecido por el art. 352 del

digesto adjetivo, dado que existiría una barrera procesal para conceder el

recurso que pudiera deducirse contra el auto de elevación a juicio, no

solamente por la pérdida de jurisdicción sino por el carácter...

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