Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Junio de 2017, expediente CFP 009618/2001/TO01/13/RH011 - CFC005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9618/2001/TO1/13/RH11 - CFC5 REGISTRO Nro: 611/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 41/53vta. de la presente causa nro.

CFP 9618/2001/TO1/13/RH11 –CFC5— del registro de esta Sala, caratulada: “DANERI, G.V.S. DE CASACIÓN”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, en el expediente Nº

    9618/2001/TO1 (Nº INTERNO 1634) de su registro, con fecha 27 de abril de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de la audiencia de debate designada en las presentes actuaciones planteada por la defensa de G.V.D. (arts. 18 de la Constitución de la Nación, 353 y 359 del CPPN). II.…NO HA LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal formulado a favor de G.P.C. y al pedido de suspensión de la audiencia de debate…” (Cfr. fs. 36/38vta.).

  3. Que, contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación los doctores M.A.A. y E.M., abogados defensores de G.V.D. (Cfr. fs. 41/53vta.), al que no se hizo lugar (Cfr. fs. 54/55), razón por la cual plantearon el correspondiente recurso de queja (Cfr.

    fs. 57/76), el que tuvo acogida favorable, concediéndose el recurso de casación (Cfr. fs. 78/79, Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29887319#180365827#20170601160401972 C.F.C.P., S.I., Reg. 520/17.4, Rta. 17/5/2017). El recurso de casación fue mantenido a fs. 94.

    A fs. 84/91 se presentaron los doctores B.F. y M.O.I., abogados defensores de G.P.C., quienes adhirieron al recurso de casación concedido a G.V.D..

  4. Que la defensa de G.V.D. fundó su recurso en el art. 456 del C.P.P.N. y señaló

    que ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra en trámite un recurso extraordinario por violación al principio de “non bis in ídem” y que, pese al efecto suspensivo de la impugnación, se lo notificó del inicio del juicio oral y público.

    Remarcó el efecto suspensivo de la concesión del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 y alegó que “mientras esté pendiente de resolución del recurso extraordinario, VE debe considerar que la acción penal en contra de nuestro defendido ha prescripto. d) Y consiguientemente, el juicio público al que VE ha convocado para el 12 de mayo próximo no puede comprender a nuestro defendido”.

    Por lo expuesto, solicitó que se ordene la suspensión de la audiencia de debate oportunamente fijada.

    Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la defensa de G.P.C. mencionó que con fecha 17 de mayo de 2017, al comienzo del debate oral y público, plantearon como cuestión preliminar una excepción de cosa juzgada, bajo la alegación de que “por el efecto extensivo del recurso del coimputado D., esta parte había adquirido el derecho a que se declare la prescripción de la acción penal a su favor”. Sostuvo que la realización del debate importó la violación del principio que prohíbe la doble persecución, por lo que debía suspenderse el juicio hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva el planteo de “non bis in ídem” de la defensa de D..

    Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29887319#180365827#20170601160401972 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9618/2001/TO1/13/RH11 - CFC5 Señaló que el día 18 de mayo del actual el “a quo” dispuso la suspensión del proceso respecto de D., pero decidió continuar el debate respecto de Cresta. Así, solicitó que lo que aquí se decida extienda sus efectos a su defendido.

  5. Que, en la oportunidad prevista por el art. 465 bis, en función de los Arts. 454 y 455 del C.P.P.N., se celebró la audiencia en esta instancia, con la participación de las defensas de G.V.D., de G.P.C. y la parte querellante –Oficina Anticorrupción, de lo que se dejó

    constancia en autos. En dicha ocasión, la parte querellante presentó breves notas (Cfr. fs. 96/100).

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Con carácter preliminar, corresponde recordar que con fecha 17 de marzo de 2014 la Sala I de esta C.F.C.P., por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa particular de G.V.D. en estos actuados; anular la resolución del incidente de prescripción penal y remitir la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme la doctrina allí establecida (Cfr. fs. 1/6, Reg. Nro. 23284).

    Recibida la causa por el “a quo”, con fecha 26 de mayo de 2014 y en virtud del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 8 de abril de 2014 (“D., J.L. y otros s/causa 14.358”

    Fallos: 337:354), el tribunal de la instancia anterior resolvió rechazar el planteo de...

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