Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Septiembre de 2016, expediente FTU 007782/2015/13/RH016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 7782/2015/13/RH16 REGISTRO N° 1.151/16.4 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 7782/2015/13/RH16 caratulada “L.R., A.E. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 21/31 vta. por la defensa de A.E.L.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de A.E.L.R. interpone queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, que –en el marco del incidente 55- resolvió: “RECHAZAR, el planteo de recusación formulado por los Dres. S.O. y M.Á.T., en contra del señor Vocal doctor J.M.P.V., por resultar manifiestamente improcedente.” (fs. 11/12). Nótese que el 16 de agosto pasado el planteo de recusación que había efectuado la defensa de A.E.L.R. fue acumulado al incidente 55 y rechazado con remisión a la decisión citada.

    El agravio que presenta la defensa relativo a la denegatoria de la recusación del doctor J.M.P.V. reposa en que el magistrado se habría reunido con algunos de los querellantes en autos, sin anoticiar de ello a las defensas (en incumplimiento de la Acordada 7/2004 del C.S.J.N.). Por tal motivo, la defensa de L.R. entiende que el magistrado recusado no ofrece garantía de imparcialidad.

    Por otra parte, advierte la defensa que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación.

  2. En primer lugar corresponde señalar que, en principio, la regla general destaca que las resoluciones que deciden acerca de recusaciones no Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28855262#162199355#20160915151805887 constituyen sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma.

    Sin embargo, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), a esta Cámara Federal de Casación Penal le corresponde la intervención como “Tribunal intermedio” cuando se encuentre debidamente fundada una cuestión federal.

    Pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    Los agravios traídos a estudio de este Tribunal por la recurrente ponen en discusión...

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