Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Marzo de 2020, expediente CFP 007302/2016/123/RH008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1

Causa nº CFP 7302/2016/123/RH8

IRIBARREN, F.A. s/ queja REGISTRO N°167/20

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 11 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº CFP

7302/2016/123/RH8, caratulada: “IRIBARREN, F.A. s/

queja” del registro de esta Sala I, integrada por la señora jueza doctora A.M.F. como P., y los señores jueces D.A.P. y D.G.B. como vocales, acerca de la queja interpuesta por la defensa de F.A.I., por recurso de casación denegado contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que confirmó parcialmente el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por hallarlo “prima facie” partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (artículos 45, 173 inciso 7, 174

inciso 5º del Código Penal y 306 del C.P.P.N.) -cfr. fs. 2/31,

32/35 vta., 37/40 y 41/44-.

Y CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, los agravios traídos a estudio en esta presentación directa en relación a la cuestión de competencia planteada y más allá de la vía elegida, no tendrán favorable acogida.

En efecto, es del caso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14

de la ley 48 (Fallos: 252:209; 258:175, 176; 261:204; 274:424;

288:95; 298:212; 301:615; 303:802; 305:502).

En el particular caso de autos debe señalarse que no se observa el conflicto de competencia argumentado, ni denegatoria del fuero federal o alguna otra circunstancia que permita hacer excepción a dicha regla, y de esa forma equiparar Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

a definitiva la decisión impugnada, en los términos elaborados por la jurisprudencia del Máximo Tribunal (Fallos 306:172;

310:169; 311:605 y 1232; 316:3093 y 327:312, entre otros),

extremo que no habilita la admisibilidad del presente recurso.

Que en relación a la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva, el recurrente ha manifestado su disconformidad con los...

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