Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Julio de 2021, expediente FLP 014149/2020/122

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 14149/2020/122

REGISTRO NRO. 1071/21.4

Buenos Aires, 12 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Á.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FLP

14149/2020/122 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos en representación de las partes querellantes C.F. de K., J.M. De Vido, R.R.B. junto con J.O.C. y la Unidad de Información Financiera (Reg. N.. 464/21.4)

en virtud de las previsiones contenidas en los arts.

14 y 15 de la ley 48.

Con fecha 21 de abril de 2021, esta Sala IV,

por mayoría, resolvió: HACER LUGAR parcialmente a la queja interpuesta; ANULAR, por exceso de jurisdicción -art. 18 C.N.-, la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata del 6 de abril de 2021 mediante la cual denegó el recurso de casación intentado y REMITIR la presente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad a los efectos de continuar con la tramitación de la causa; sin costas en la instancia (arts. 167, inciso 2, 168, 530 y 531 CPPN y 285 in fine del CPCCN); PONER EN CONOCIMIENTO de lo que aquí

se resuelve a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z., quien deberá remitir las actuaciones a su par de la Capital Federal, a sus efectos.

Contra esa resolución interpusieron el recurso extraordinario federal traído a estudio las Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

partes querellantes C.A.B. en representación de C.F. de K.;

M.R. y H.G.P. en representación de J.M. De Vido; R.R.B. junto con J.O.C., por derecho propio; y J.C. por la Unidad de Información Financiera con el patrocinio letrado de M.V. y M.F.C..

En oportunidad de contestar la vista conferida por el artículo 257 del CPCCN, se presentó

el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., y dictaminó que no debe hacerse lugar a los recursos extraordinarios interpuestos.

Sostuvo que “las presentaciones de los apelantes no pueden prosperar, toda vez, que la resolución en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar además que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto habilitar la última instancia respecto de fallos supuestamente equívocos o que se estimen tales según las divergencias del recurrente con la inteligencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR