Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Julio de 2021, expediente FLP 014149/2020/122
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 14149/2020/122
REGISTRO NRO. 1071/21.4
Buenos Aires, 12 de julio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Á.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FLP
14149/2020/122 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos en representación de las partes querellantes C.F. de K., J.M. De Vido, R.R.B. junto con J.O.C. y la Unidad de Información Financiera (Reg. N.. 464/21.4)
en virtud de las previsiones contenidas en los arts.
14 y 15 de la ley 48.
Con fecha 21 de abril de 2021, esta Sala IV,
por mayoría, resolvió: HACER LUGAR parcialmente a la queja interpuesta; ANULAR, por exceso de jurisdicción -art. 18 C.N.-, la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata del 6 de abril de 2021 mediante la cual denegó el recurso de casación intentado y REMITIR la presente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad a los efectos de continuar con la tramitación de la causa; sin costas en la instancia (arts. 167, inciso 2, 168, 530 y 531 CPPN y 285 in fine del CPCCN); PONER EN CONOCIMIENTO de lo que aquí
se resuelve a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z., quien deberá remitir las actuaciones a su par de la Capital Federal, a sus efectos.
Contra esa resolución interpusieron el recurso extraordinario federal traído a estudio las Fecha de firma: 12/07/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
partes querellantes C.A.B. en representación de C.F. de K.;
M.R. y H.G.P. en representación de J.M. De Vido; R.R.B. junto con J.O.C., por derecho propio; y J.C. por la Unidad de Información Financiera con el patrocinio letrado de M.V. y M.F.C..
En oportunidad de contestar la vista conferida por el artículo 257 del CPCCN, se presentó
el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., y dictaminó que no debe hacerse lugar a los recursos extraordinarios interpuestos.
Sostuvo que “las presentaciones de los apelantes no pueden prosperar, toda vez, que la resolución en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar además que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto habilitar la última instancia respecto de fallos supuestamente equívocos o que se estimen tales según las divergencias del recurrente con la inteligencia de...
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