Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2021, expediente FCB 044001813/2012/12/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Causa Nº FCB 44001813/2012/12/CFC1

Cuneo, D.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2222/21.

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H. bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCB 44001813/2012/12/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CUNEO, D.A. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca,

mientras que la defensa de D.A.C. y C.A.M. es ejercida por el Defensor Público Oficial,

doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor G.M.H. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa,

    contra la resolución de fecha 22 de abril del corriente año dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, en cuanto resolvió “

    1. DECLARAR

    DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2019 por el Defensor Público Oficial en representación de los imputados D.A.C. y C.A.M. conforme a lo previsto por el art. 454

    del CPPN y el Acuerdo 276/2008 de este Tribunal.”.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. - El Tribunal de mérito denegó el recurso de casación interpuesto, lo que motivó la presentación directa ante esta instancia, cuya admisibilidad fue acogida favorablemente por esta Sala con fecha 11 de agosto de 2021;

    remedio casatorio que fue oportunamente mantenido en esta instancia.

  3. - En su presentación recursiva, el recurrente -invocando el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que la cámara a quo incurrió en un exceso de rigor formal, frustrando así, el derecho de sus defendidos a recurrir el fallo de fecha 3 de julio de 2019 que dispuso sus procesamientos; siendo incompatible con lo previsto por el art. 8.2 inc. “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En ese sentido, señaló que los magistrados de grado,

    arbitrariamente, consideraron la ineficacia argumental de la pieza jurídica “Informa - Expresa Agravios”, y en consecuencia, le imposibilitaron la revisión de la sentencia mencionada ante un órgano superior.

    Para concluir, indicó que los jueces de la instancia anterior realizaron una interpretación in malam partem de la Acordada 276/2008 -pto. 2º- dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó en primer lugar el doctor G.T., quien solicitó la revocación de la resolución en estudio por entender que “…la decisión de la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba privó a [sus]

    asistidos del derecho al recurso mediante una fundamentación arbitraria que amerita que sea descalificada como acto jurisdiccional válido”.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III – C.F.C.P.

    Causa Nº FCB 44001813/2012/12/CFC1

    Cuneo, D.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Por otra parte, se presentó el F. General J.A. de Luca, quien -en igual sentido- solicitó que se haga...

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