Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Abril de 2021, expediente CCC 029160/2018/12/RH003

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CCC 29160/2018/12/RH3

Massabie, O.H. s/recurso de queja

Registro nro.: 468/2021

Buenos Aires, 14 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de O.H.M. como coautor del delito de estafa en grado de tentativa en concurso real con el delito de prevaricato en calidad de autor (arts. 172 y 271 del Código Penal).

Contra esa resolución el nombrado, defensor en causa propia, interpuso recurso de casación cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el a quo como objeción al recurso que intentó puesto que el pronunciamiento recurrido no reúne los requisitos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    En tal sentido, corresponde tener particularmente en cuenta el criterio rector que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó en el precedente recaído en la causa M25XLVI

    Montecchiari, C. s/ recurso extraordinario

    del 22/02/11, en cuanto establece que la decisión que confirma el auto de procesamiento sin prisión preventiva no resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Postura Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    que, por lo demás, concuerda con la doctrina tradicionalmente sostenida por el Alto Tribunal en la materia, según la cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:195, 314:657, 316:341, 321:1385).

  2. ) De este modo, el límite objetivo establecido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, al que hemos hecho referencia en el considerando anterior, no puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Di...

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