Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2020, expediente FMZ 010161/2015/12

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 10161/2015/12

REG.NRO.

102/2020.4

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMZ

10161/2015/12/RH3 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

40/53 por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.

37/38 (Reg. N.. 2483/19.4), en cuanto resolvió: “I.

NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 31/35

por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Sin costas (arts. 477, 478, 530 y 532 del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Dicho recurso de casación había sido interpuesto contra la decisión de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había sobreseído a E.G.M. en orden al presunto delito de evasión tributaria simple del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010 por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos (in re C.S.J.N. “S., D. s/recurso de casación” S. 765. XLVIII, rta. el 18/2/2014).

Por ello, y oída que fue la querella (fs.

55/62 vta.) el remedio federal intentado no tendrá

acogida favorable.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario presentado a fs. 40/53 por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 14 y 15

de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

R., comuníquese (Acordada 5/19,

CSJN), notifíquese...

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