Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2019, expediente FSM 066218/2017/12/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 66218/2017/12/RH1 REGISTRO NRO. 1831 /19.4 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 66218/2017/12/RH1, caratulada “C.L. De Fuentes, M.d.P.s., acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 18/26 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M.D.P.C. Laos De Fuentes, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que resolvió

confirmar el rechazo del pedido de excarcelación de la nombrada, quien se encuentra procesada por el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la concurrencia de tres o más personas organizadas para cometerlo -arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737-

(fs. 2/5).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33997464#243852282#20190913110943946 final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior […] por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Al respecto, cabe destacar que en el caso se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo...

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