Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Mayo de 2019, expediente FLP 062011454/2012/12

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 62011454/2012/12 REG. NRO. 993 /19.4 Buenos Aires, 24 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 62011454/2012/12/RH6 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 68/81 vta. por la defensa particular de G.A.A. y M.D.R., contra la resolución dictada por esta S. IV obrante a fs. 67/67 vta. (Reg. N..

626/19.4), en cuanto resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de G.Á.A. y D.R.M., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el progreso del recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, toda vez que lo resuelto por esta S. en el decisorio impugnado no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, ya que no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni tampoco ha demostrado la parte que pueda provocarle un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Por otro lado, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. En efecto, se advierte que la parte recurrente ha basado su impugnación en meros juicios discrepantes con el Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33255546#235049226#20190524143451283 criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invocan (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos...

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