Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2018, expediente FSM 044543/2017/12/RH003
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I –
Causa nº FSM 44543/2017/12/CFC1-RH3 Caratulada: “Á., J.I. s/ recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1144/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº
FSM 44543/2017/12/CFC1-RH3 del registro de esta Sala, caratulada “Á., J.I. s/ recurso de casación”.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor D.A.P., doctora A.M.F. y doctor D.G.B..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor D.A.P. y doctor D.G.B. dijeron:
-
La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 7 de diciembre de 2017, revocó la nulidad declarada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, respecto de la sanción disciplinaria impuesta a J.I.Á., por parte del Subdirector de la Unidad Residencial Nº 1 de M.P., con fecha 24 de agosto de 2017, consistente en 5 (cinco) días de permanencia en celda individual de acuerdo a lo previsto en el art. 18 inc. “B” y “E” del Reglamento de Disciplina para los Internos -Decreto 18/97- (cfr. fs.
Fecha de firma: 19/10/2018 1 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31155476#219074341#20181023112200977 66/67 vta. del principal y 48/50 del incidente nº FSM 44543/2017/10/CA4 que corre por cuerda respectivamente).
El Tribunal de mérito no hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa oficial a fs. 69/72, lo que motivó la presentación directa ante esta instancia de fs. 13/20 vta., cuya admisibilidad fue acogida favorablemente por esta Sala con fecha 31 de mayo de 2018 (cfr. fs. 30 y vta.).
-
La defensa encuadró su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Señaló que la resolución recurrida causa agravio a su asistido en lo que se refiere no sólo a la privación de su libertad en celda de aislamiento sino también a la afectación de la progresividad en el régimen penitenciario.
Agregó que “…no se ha garantizado el derecho de defensa en juicio [del encausado], quien no tuvo la oportunidad de contar con testigos imparciales ni se le permitió ofrecer prueba ni contar con asesoramiento técnico en forma previa a su descargo”.
Indicó que “…el sumarísimo proceso en modo alguno permitió materialmente que la defensa del imputado interviniera, máxime cuando se notificó de lo actuado a la Defensa ante el Juzgado Federal una vez finalizado el procedimiento”.
Expresó que se vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio en cuanto al derecho a contar con asistencia letrada, el derecho a ser oído, el principio de imparcialidad como consecuencia de la división de poderes que se deriva del principio republicano de gobierno.
Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31155476#219074341#20181023112200977 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I –
Causa nº FSM 44543/2017/12/CFC1-RH3 Caratulada: “Á., J.I. s/ recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal Citó jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, e hizo reserva del caso federal.
-
Que a fs. 35/36 vta., se cumplió con las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función del artículo 454 y 455 del mismo texto legal, oportunidad en la que el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se case la sentencia recurrida y se revoque la sanción impuesta a su asistido J.I.Á. 4. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
-
Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, corresponde recordar que con fecha 24 de agosto de 2017, el Subdirector de la Unidad Residencial Nº1 sancionó a J.I.Á. con 5 días de permanencia en celda individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (art. 19, inciso “E” del Decreto 18/97 por “alterar el orden y la disciplina que debe imperar en un establecimiento penitenciario, al agredir verbalmente y físicamente propinando golpes de puño hacia el interno L.M.F.”. Dicha conducta fue encuadrada en el art. 18, incs. “B” y “E” del Reglamento de Disciplina para los Internos -Decreto 18/97-, y tipificada como infracción “grave” conforme el art. 20 de la precitada norma (cfr. fs. 48 vta./49).
Fecha de firma: 19/10/2018 3 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31155476#219074341#20181023112200977 En función de ello, la defensa oficial solicitó
que se decretara la nulidad de la sanción impuesta a su asistido en vulneración al principio de legalidad, debido proceso y defensa en juicio (cfr. fs. 40/42).
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, con fecha 2 de noviembre de 2017, resolvió: “DECLARAR LA NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES […] CURSADAS A ESTE JUZGADO Y A LA DEFENSA DE J.I.Á. y de todo lo actuado en consecuencia…” (cfr. fs. 48/50).
A fs. 66/67 la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 7 de diciembre de 2017, revocó la resolución dictada por el juez de grado, y señaló que “…la instrucción del sumario administrativo cumple con las exigencias establecidas en la ley 24.660 y su decreto reglamentario 18/97…”.
Indicó que “…J.I.Á. fue notificado personalmente de la infracción imputada y de la posibilidad de defenderse, con una certera indicación de los sucesos atribuidos, de las pruebas que cimentan la imputación y de la facultad de abstención de declarar (v.
fs. 27). Luego, el justiciable proporcionó las explicaciones que estimó conveniente (fs. 28)”.
Expresó que “…el interno tuvo la posibilidad de impugnar el acto administrativo en sede jurisdiccional, ejercer su derecho de defensa, presentar su descargo, ampliarlo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba