Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Septiembre de 2018, expediente CFP 012446/2008/TO01/12/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 12446/2008/TO1/12/CFC3 “PIELACH Alfredo y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1104/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 12446/2008/TO1/12/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “PIELACH, A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y a los imputados A.P. y L.D.L., los Dres. A.M.M. y M.H.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: C.A.M., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6 de esta ciudad, el 27 de diciembre de 2017, resolvió por mayoría no hacer lugar a la solicitud de reducción del monto del embargo trabado en autos respecto de los imputados A.A.P. y L.D.L. (fs. 14/26).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 46/50 vta.), que, declarado inadmisible, motivó la queja (fs. 2/7 vta.), abierta por esta S., oportunidad en que se concedió el recurso de casación aquí

    tratado (fs. 64).

    Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31438421#214880811#20180906090614204 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 12446/2008/TO1/12/CFC3 “PIELACH Alfredo y otros s/recurso de casación”

  2. El recurrente encauzó sus agravios en las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término la defensa planteó la nulidad por contradicción de los fundamentos plasmados en la resolución atacada (art. 123 CPPN y 18 CN). Así, refirió que para denegar la reducción del embargo de sus defendidos ($4.000.000), el Tribunal a quo afirmó, por un lado, que todos los partícipes de un delito son solidariamente responsables, pero por el otro sostuvo que es válida la distinción efectuada durante la instrucción respecto de Ledantes ($500,000), en función de su concreta participación. Señaló además que el hecho atribuido a Ledantes (que según la mayoría amerita un embargo menor), es el mismo atribuido a sus defendidos, en tanto en ambos casos se trata del presunto ocultamiento de la titularidad de R.J. respecto de la sociedad Lago Azul.

    Además de la contradicción en los fundamentos, la defensa se agravió por la errónea invocación del principio de preclusión procesal, al haberse denegado la disminución peticionada sobre la base de que el embargo fue fijado durante la instrucción y confirmado por la Cámara de Apelaciones, criterio que, a su entender, resulta equivocado debido a la propia provisionalidad y mutabilidad de cualquier medida cautelar, afectándose de este modo el derecho de propiedad consagrado por el art. 14 CN.

    Por otra parte el recurrente invocó la incorrecta aplicación del derecho vigente, y para ello se remitió al dictamen de parte efectuado por el Dr. Kleidermacher, del cual surge que: a) la solidaridad es excepcional y de interpretación restrictiva; b) nadie puede ser responsabilizado civilmente por hechos ajenos; c) abuso Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31438421#214880811#20180906090614204 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 12446/2008/TO1/12/CFC3 “PIELACH Alfredo y otros s/recurso de casación”

    procesal de la institución del embargo. En ese sentido refirió

    la defensa que el hecho de que los distintos actos del presunto enriquecimiento ilícito por parte de R.J. se engloben en un único enriquecimiento patrimonial, resulta una ficción en beneficio de dicho imputado que de modo alguno puede perjudicar al resto de los supuestos partícipes, ampliando su responsabilidad por hechos en los que no tuvieron ninguna intervención.

    Hizo expresa reserva del caso federal 3. A fs. 75 se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa particular presentó breves notas -obrantes a fs.

    72/74- en las que reiteró y amplió los fundamentos oportunamente expuestos.

    -II-

    Estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea...

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