Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2018, expediente FCT 034020343/2009/12/RH004
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34020343/2009/12/RH4 Corrientes, doce de abril de dos mil dieciocho.
Visto: los autos caratulados “Recurso de Queja en autos C.,
H., H., M. y Otros
P/Enriquecimiento Ilícito (art. 268 inc. 2), Incumplim. de Autor. y V.. D..
F.. P.. (art. 249), Asociación Ilícita y Otros”, Expte. Nº FCT
34020343/2009/12/RH4 del registro de este Tribunal.
Considerando:
Que la presente queja es promovida a fs. 19/20 por la defensa de
R., contra la decisión jurisdiccional por medio de la cual la
Sra. Jueza Federal de Paso de los Libres no concedió el recurso de apelación
interpuesto, en orden a lo establecido por el art. 352 del CPPN.
En lo esencial, sostiene el quejoso que es necesario considerar que el
art. 352 del digesto ritual no puede causar una limitación a la garantía
constitucional de la doble instancia en materia penal, dado que ello está
previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos. Que los autos
dictados durante la instrucción deben de haber transitado la vía de apelación
para considerarse definitivos (art. 449 del CPPN). Que el procesamiento
dictado resulta improcedente por el sólo hecho de una equivocación en la
fecha, y que pese a haber transitado por distintas apelaciones no ha sido objeto
de tratamiento. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha
12/09/2017 no hace lugar y al planteo formulado y al mismo tiempo nulifica el
objeto principal de la causa. Postula la arbitrariedad de la decisión
cuestionada, afirmando que se ha lesionado la garantía de defensa en juicio, lo
que amerita su corrección por esta Cámara. Cita jurisprudencia estimada
aplicable al caso, planteando la reserva del Caso Federal.
A fs. 21 se requiere el informe prescripto en el art. 477 del CPPN,
agregándose éste a fs. 25/26 vta., en cual la magistrado a cargo del sumario
manifestó, en lo pertinente, que a fs. 2178/2179 del principal la defensa de
C. deduce recurso de apelación, contra la resolución de fs. 2149/2171 por
la que no se hizo lugar a la oposición a la elevación de la causa a juicio y
sobreseimiento solicitada, en función de lo establecido por el art. 352 del
digesto adjetivo, dado que existiría una barrera procesal para conceder el
recurso que pudiera deducirse contra el auto de elevación a juicio, no
solamente por la pérdida de jurisdicción sino por el carácter inapelable de
dicho decisorio, habiéndose valorado y descartado al rechazarse la apelación
deducida la posible afectación...
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