Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2018, expediente FCT 034020343/2009/12/RH004

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34020343/2009/12/RH4 Corrientes, doce de abril de dos mil dieciocho.

Visto: los autos caratulados “Recurso de Queja en autos C.,

H., H., M. y Otros

P/Enriquecimiento Ilícito (art. 268 inc. 2), Incumplim. de Autor. y V.. D..

F.. P.. (art. 249), Asociación Ilícita y Otros”, Expte. Nº FCT

34020343/2009/12/RH4 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que la presente queja es promovida a fs. 19/20 por la defensa de

R., contra la decisión jurisdiccional por medio de la cual la

Sra. Jueza Federal de Paso de los Libres no concedió el recurso de apelación

interpuesto, en orden a lo establecido por el art. 352 del CPPN.

En lo esencial, sostiene el quejoso que es necesario considerar que el

art. 352 del digesto ritual no puede causar una limitación a la garantía

constitucional de la doble instancia en materia penal, dado que ello está

previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos. Que los autos

dictados durante la instrucción deben de haber transitado la vía de apelación

para considerarse definitivos (art. 449 del CPPN). Que el procesamiento

dictado resulta improcedente por el sólo hecho de una equivocación en la

fecha, y que pese a haber transitado por distintas apelaciones no ha sido objeto

de tratamiento. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha

12/09/2017 no hace lugar y al planteo formulado y al mismo tiempo nulifica el

objeto principal de la causa. Postula la arbitrariedad de la decisión

cuestionada, afirmando que se ha lesionado la garantía de defensa en juicio, lo

que amerita su corrección por esta Cámara. Cita jurisprudencia estimada

aplicable al caso, planteando la reserva del Caso Federal.

A fs. 21 se requiere el informe prescripto en el art. 477 del CPPN,

agregándose éste a fs. 25/26 vta., en cual la magistrado a cargo del sumario

manifestó, en lo pertinente, que a fs. 2178/2179 del principal la defensa de

C. deduce recurso de apelación, contra la resolución de fs. 2149/2171 por

la que no se hizo lugar a la oposición a la elevación de la causa a juicio y

sobreseimiento solicitada, en función de lo establecido por el art. 352 del

digesto adjetivo, dado que existiría una barrera procesal para conceder el

recurso que pudiera deducirse contra el auto de elevación a juicio, no

solamente por la pérdida de jurisdicción sino por el carácter inapelable de

dicho decisorio, habiéndose valorado y descartado al rechazarse la apelación

deducida la posible afectación...

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