Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 19 de Octubre de 2015, expediente CCC 016475/2013/12/RH004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 16475 Recurso Queja Nº 12 - s/LESIONES GRAVES (ART.90) y DISPARO DE ARMA DE FUEGO IMPUTADO: LEDESMA, M.A. Y OTROS s/LESIONES GRAVES (ART.90) y DISPARO DE ARMA DE FUEGO DAMNIFICADO:

DE LOS SANTOS , G.D. Y OTRO Buenos Aires, 19 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja interpuesta por la defensa particular de M.A. y M.A.L..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores R.J.B. y N.F.F. dijeron:

  1. ) Que el 9 de octubre de 2014 la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional –en lo aquí pertinente- confirmó el pronunciamiento dictado por la jueza W.L. que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de N.M.A., M.A.L. y G.H.P. de Rosa por considerarlos coautores del delito de homicidio agravado por resultar los imputados miembros de una fuerza policial y haber abusado de sus funciones en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades, que concurren en forma real entre sí y todos en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (conf. fs. 28/39).

    Contra esa resolución, las defensas de M.A.L. y de M.A. interpusieron recurso de casación (conf. fs. 56/71 vta.) el que, denegado (conf.

    fs. 72 y vta.), motivó lo presentación directa a estudio de este Tribunal.

  2. ) Que es jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala que las resoluciones por las que se rechazan nulidades procesales y autos de procesamiento no son, ni por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones.

    Tampoco el recurrente ha logrado demostrar el agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior que le genera la decisión del a quo, o la implicancia de una cuestión de índole federal, a fin de habilitar la Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA intervención de este Tribunal a tenor de cuanto establece la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”

    (Fallos: 328:1108).

    En este sentido, la impugnación en estudio no ha satisfecho el requisito de motivación exigido por el artículo...

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