Recurso Queja Nº 112 - IMPUTADO: MARTINEZ, SERGIO OMAR s/INFRACCION ART. 303, ASOCIACION ILICITA y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA
| Fecha | 25 Noviembre 2020 |
| Número de expediente | FLP 002436/2015/112/CFC018 |
| Número de registro | 3022 |
Sala II
Causa Nº FLP
2436/2015/112/CFC18
., S.O. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1989/20
En Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,
a los 25 días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo,
la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.
Andrea Tellechea Suárez, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FLP
2436/2015/112/CFC18, caratulada: “M., S.O. s/
recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa particular, el doctor J.R.B..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y A.W.S..
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, el 29
de noviembre del 2019, resolvió: “…CONCEDER la excarcelación a S.O.M. bajo condición de que, por intermedio del juzgado de origen, se designe UN FIADOR CON SOLVENCIA PARA
PONER A DISPOSICIÓN LA SUMA DE DOS MILLONES DE PESOS ($
2.000.000) para responder en caso de fuga o incumplimiento del Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
imputado de las pautas indicadas en la presente a las que deberá sujetarse su libertad (arts. 322 y 323 C.P.P.N.)…”.
Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue denegado por el a quo,
pronunciamiento que motivó la presentación del recurso de queja.
Con fecha 27 de agosto pasado esta Sala resolvió, por mayoría, “…HACER LUGAR al recurso de queja deducido, y CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (art. 478
C.P.P.N.)”.
-
El representante del Ministerio Público Fiscal,
señaló que el resolutorio recurrido deviene arbitrario a raíz de que el a quo no logra aportar a la presente elementos novedosos que permitan modificar el temperamento adoptado en pronunciamientos tratados con anterioridad, y que fueran confirmados por ésta Cámara en tres oportunidades(cfr.
expedientes FLP 2436/2015/41/1/CFC5 reg. n° 2356/18, FLP
2436/2015/81/1/CFC10 reg. n° 1468/19, y FLP
2436/2015/82/1/CFC11 reg. n° 1467/19).
En ese sentido, el acusador público recordó que el 28
de diciembre de 2018 la defensa solicitó la excarcelación de su asistido. En ese marco, el 21 de febrero de 2019, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió,
por tercera vez, confirmar la denegatoria de excarcelación.
Sin embargo, agregó que el 17 de octubre de 2019 la asistencia técnica del encartado realizó un nuevo pedido liberatorio, que fue rechazado por el juez de primera instancia, y recurrido por la defensa, oportunidad en que la Cámara resolvió conceder el beneficio pretendido.
Entendió que el tribunal a quo se apartó sin motivo de los fundamentos esbozados en previos e idénticos planteos excarcelatorios, recurriendo a consideraciones discrecionales y dogmáticas sobre los riesgos procesales sin el soporte legal Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala II
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., S.O. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal necesario, apartándose de ese modo de las consideraciones efectuadas por el juez de primera instancia y por el Ministerio Público Fiscal.
Consideró que el tribunal yerra en la evaluación del marco de arraigo del imputado y en la interpretación de las disposiciones del CPPF, en las que fundó la concesión de la excarcelación. Sobre el punto indicó que las medidas dispuestas en el fallo impugnado no resultan eficaces para derribar la presunción de fuga que pesa sobre M., como tampoco ninguna otra de las medidas previstas por el ordenamiento procesal, de modo que propició que se declare la nulidad de la excarcelación a fin de asegurar la comparecencia del imputado y evitar el entorpecimiento en la investigación.
Señaló que el imputado cuenta con recursos económicos suficientes –tanto propios como de sus consortes de causa-, y además que aún no se han podido determinar la totalidad de los bienes obtenidos a partir de la maniobra desplegada. Ambos aspectos, a criterio del recurrente, permiten inferir que cuenta con respaldo financiero para evadirse de la investigación.
Recordó los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en la materia y a raíz de ello instó a que se adopten las medidas pertinentes a fin de garantizar la investigación, el cumplimiento de la pena y el recupero de los activos provenientes de los delitos.
Finalmente, el Sr. Fiscal General solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se declare la nulidad del fallo impugnado y que se disponga la detención de S.O.M..
Hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
-
El 9 de octubre pasado se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465
bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación,
oportunidad en la que la defensa particular y el representante del Ministerio Publico Fiscal presentaron breves notas.
Habiéndose superado la etapa procesal prescripta, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
-
El tribunal de mérito recordó que con fecha 27 de abril del 2018 S.O.M. fue procesado con prisión preventiva por resultar prima facie coautor del delito previsto en los artículos 303 inciso 2 a) y 304 del Código Penal, puntualmente lavado de activos agravado por haber sido cometido con habitualidad y como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esa naturaleza, realizado con la intervención de una persona de existencia ideal.
Agregó que la defensa del nombrado promovió con anterioridad dos solicitudes de excarcelación, que fueron rechazadas por el juez de instrucción en base a la existencia de riesgos procesales, y que luego fueran confirmadas en esa alzada valorando la existencia de viajes a países vecinos, y las características de los hechos y de la organización delictiva.
Consideró que en función del nuevo planteo correspondía realizar una nueva valoración de los riesgos procesales a la luz de las disposiciones contenidas en el nuevo Código Procesal Penal Federal.
Reseñó brevemente las pautas establecidas en dicho cuerpo normativo y afirmó que en relación al peligro de fuga –
regulado en el artículo 221- se debe tener en cuenta que el encartado cuenta con arraigo procesal suficiente ya que no posee antecedentes penales, que la pena en expectativa se redujo debido al tiempo que permaneció privado de su libertad,
Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala II
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Cámara Federal de Casación Penal sumado a la actitud desplegada durante el proceso, lo cual demostró la voluntad de estar sometido a derecho.
Indicó que los viajes a países limítrofes no parecen tener entidad suficiente para impedir, en esta oportunidad, su acceso al beneficio liberatorio, máxime cuando el riesgo de fuga puede neutralizarse a través de medidas como la designación de un fiador, la prohibición de salida del país,
entrega del pasaporte y la prohibición de ausentarse a una distancia mayor de 50 km sin previo aviso y autorización del magistrado.
Finalmente, estimó necesario que el justiciable se presente una vez cada quince días en el juzgado de origen y juzgó oportuno prohibirle al imputado el acercamiento o comunicación con víctimas, testigos o coimputados bajo apercibimiento de revocarle la libertad en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.
-
Como lo refiere el impugnante, fue el mismo a quo el que había rechazado con anterioridad, reiterados pedidos de excarcelación formulados por la defensa de M. al entender que aun persistían peligros procesales que impedían el otorgamiento de la soltura del encartado. Dichas decisiones fueron recurridas por la defensa particular y rechazados por esta Sala –con integración parcialmente distinta- el 21 de diciembre de 2018 (cfr. causa n° FLP 2436/2015/41/1/CFC5, reg.
n° 2356/18), y el 18 de julio del 2019 (cfr. causa n° FLP
2436/2015/81/1/CFC10, reg. n° 1468/19 y, causa n° FLP
2436/2015/82/1/CFC11, reg. n° 1467/19).
Cumplo en recordar que se imputa al nombrado el delito previsto en los arts. 303 inc. 2 a) y 304 del Código Penal, esto es lavado de activos agravado por haber sido Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S.,...
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