Recurso Queja Nº 112 - IMPUTADO: MARTINEZ, SERGIO OMAR s/INFRACCION ART. 303, ASOCIACION ILICITA y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA

Fecha25 Noviembre 2020
Número de expedienteFLP 002436/2015/112/CFC018
Número de registro3022

Sala II

Causa Nº FLP

2436/2015/112/CFC18

., S.O. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1989/20

En Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los 25 días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo,

la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.

Andrea Tellechea Suárez, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FLP

2436/2015/112/CFC18, caratulada: “M., S.O. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa particular, el doctor J.R.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y A.W.S..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, el 29

    de noviembre del 2019, resolvió: “…CONCEDER la excarcelación a S.O.M. bajo condición de que, por intermedio del juzgado de origen, se designe UN FIADOR CON SOLVENCIA PARA

    PONER A DISPOSICIÓN LA SUMA DE DOS MILLONES DE PESOS ($

    2.000.000) para responder en caso de fuga o incumplimiento del Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    imputado de las pautas indicadas en la presente a las que deberá sujetarse su libertad (arts. 322 y 323 C.P.P.N.)…”.

    Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue denegado por el a quo,

    pronunciamiento que motivó la presentación del recurso de queja.

    Con fecha 27 de agosto pasado esta Sala resolvió, por mayoría, “…HACER LUGAR al recurso de queja deducido, y CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (art. 478

    C.P.P.N.)”.

  2. El representante del Ministerio Público Fiscal,

    señaló que el resolutorio recurrido deviene arbitrario a raíz de que el a quo no logra aportar a la presente elementos novedosos que permitan modificar el temperamento adoptado en pronunciamientos tratados con anterioridad, y que fueran confirmados por ésta Cámara en tres oportunidades(cfr.

    expedientes FLP 2436/2015/41/1/CFC5 reg. n° 2356/18, FLP

    2436/2015/81/1/CFC10 reg. n° 1468/19, y FLP

    2436/2015/82/1/CFC11 reg. n° 1467/19).

    En ese sentido, el acusador público recordó que el 28

    de diciembre de 2018 la defensa solicitó la excarcelación de su asistido. En ese marco, el 21 de febrero de 2019, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió,

    por tercera vez, confirmar la denegatoria de excarcelación.

    Sin embargo, agregó que el 17 de octubre de 2019 la asistencia técnica del encartado realizó un nuevo pedido liberatorio, que fue rechazado por el juez de primera instancia, y recurrido por la defensa, oportunidad en que la Cámara resolvió conceder el beneficio pretendido.

    Entendió que el tribunal a quo se apartó sin motivo de los fundamentos esbozados en previos e idénticos planteos excarcelatorios, recurriendo a consideraciones discrecionales y dogmáticas sobre los riesgos procesales sin el soporte legal Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FLP

    2436/2015/112/CFC18

    ., S.O. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal necesario, apartándose de ese modo de las consideraciones efectuadas por el juez de primera instancia y por el Ministerio Público Fiscal.

    Consideró que el tribunal yerra en la evaluación del marco de arraigo del imputado y en la interpretación de las disposiciones del CPPF, en las que fundó la concesión de la excarcelación. Sobre el punto indicó que las medidas dispuestas en el fallo impugnado no resultan eficaces para derribar la presunción de fuga que pesa sobre M., como tampoco ninguna otra de las medidas previstas por el ordenamiento procesal, de modo que propició que se declare la nulidad de la excarcelación a fin de asegurar la comparecencia del imputado y evitar el entorpecimiento en la investigación.

    Señaló que el imputado cuenta con recursos económicos suficientes –tanto propios como de sus consortes de causa-, y además que aún no se han podido determinar la totalidad de los bienes obtenidos a partir de la maniobra desplegada. Ambos aspectos, a criterio del recurrente, permiten inferir que cuenta con respaldo financiero para evadirse de la investigación.

    Recordó los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en la materia y a raíz de ello instó a que se adopten las medidas pertinentes a fin de garantizar la investigación, el cumplimiento de la pena y el recupero de los activos provenientes de los delitos.

    Finalmente, el Sr. Fiscal General solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se declare la nulidad del fallo impugnado y que...

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