Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Agosto de 2022, expediente FTU 001362/2020/11/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FTU 1362/2020/11/CFC1 “Querellante Unidad de Información Financiera s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro n° 913/2022

Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -presidente-, D.A.P. y A.M.F. -vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), y asistidos por el secretario de cámara actuante, para decidir en el presente legajo FTU

1362/2020/11/CFC1, caratulado “Querellante Unidad de Información Financiera s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el 14 de junio de 2021 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -en lo pertinente- resolvió “

    I.-

    NO HACER LUGAR A LOS RECURSOS DE APELACIÓN impetrado[s]

    por las defensas de A.K., G.P. y A.L., y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 16 de julio y la providencia de fecha 4

    de junio, ambas de 2020, conforme se considera […]” en cuanto dispuso, la primera de ellas en lo que aquí

    interesa, rechazar la solicitud de los letrados María C.

    Fiorito, M.M. e I.Z., a los fines de asumir la defensa técnica de Giselle Poujade y A.J.L., y rechazar in limine la apelación y el planteo de nulidad de todo lo actuado en el ex Legajo de Investigación N° 3; mientras que la segunda, hacer lugar a lo requerido por el fiscal con relación al pedido de medidas investigativas dispuestas respecto de K., P. y L..

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que, contra esa decisión, los letrados I.Z., M.C.F. y M.M., por derecho propio e invocando calidad de abogados defensores de Giselle Poujade y A.J.L., interpusieron recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia, la que fue resulta favorablemente por esta Sala (Reg. 1880/2021).

    La referida impugnación fue oportunamente mantenida.

  3. Que, en su presentación recursiva, luego de reseñar los antecedentes del caso, los letrados sostuvieron que “[l]a resolución recurrida deja en evidencia que se pretende imponer un secreto de sumario de modo impropio,

    porque se funda en que según el art. 204 del CPP el sumario es secreto para quienes carezcan de la calidad de parte […]”.

    Además, indicaron que se prescindió de las cuestiones concretas planteadas por aquellos en ambas instancias, las cuales reseñaron pormenorizadamente.

    Adujeron que las características de las medidas ordenadas en autos demuestran que sus defendidos son considerados imputados por el juzgado y que el derecho constitucional a defenderse es aplicable a toda cuestión jurídica que implique una restricción o afectación a los derechos de la persona interesada.

    En ese sentido, señalaron que el resultado negativo de las medidas en nada afecta el derecho de P. y L. a ejercer su defensa pues “[l]os inocentes también tienen derecho a defenderse cuando el Estado ordena medidas que afectan y restringen sus derechos constitucionales […]”.

    Entendieron entonces que el tenor de las medidas ordenadas obligaba a dar una respuesta sustancial a sus Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FTU 1362/2020/11/CFC1 “Querellante Unidad de Información Financiera s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal planteos y que la argumentación de la Cámara sobre el art.

    204 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) “[…]

    sólo deja en evidencia que el tribunal busca imponer un secreto de sumario por vías de hecho […]”.

    Manifestaron que “[l]a resolución es contradictoria porque los argumentos teóricos de la misma dicen que cualquier persona sindicada como imputado tiene derecho a designar defensor y defenderse, pero después les niega ese derecho a [sus] defendidos que desde muchos meses atrás vienen soportando una persecución policial de la división ‘Narcotráfico’, intervenciones de sus teléfonos y otras medidas exorbitantes que sólo pueden ordenarse con respecto a personas investigadas.”

    Finalmente, se agraviaron de la forma de aplicación al caso del precedente “B.” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) e hicieron reserva del caso federal.

    Por los motivos expuestos, solicitaron se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se los tenga como abogados defensores de P. y L..

  4. Que, durante el término previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, los letrados I.Z., M.C.F. y M.M. ampliaron los fundamentos de su recurso de casación.

  5. Que, frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia en los términos del art. 465,

    quinto párrafo, del CPPN, oportunidad en la cual los abogados M.C.F., M.M. e I.Z.,

    como así también los letrados L.A.V., M.F.C., A.T.M. y M.E.F.,

    en su carácter de apoderados de la Unidad de Información Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL...

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