Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Febrero de 2022, expediente CFP 009999/2010/TO01/11/RH004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CFP 9999/2010/TO1/11/RH4

M., J.C. y otra s/ recurso de queja

Registro Nro. 31/22

Buenos Aires, 11 de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente- y D.A.P.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo CFP

9999/2010/TO1/11/RH4 del registro de esta S., caratulado:

M., J.C. y otra s/recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 10 de junio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 resolvió: “I.

    TENER POR CUMPLIDAS LAS REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS a J.C.M. en oportunidad de suspender el juicio a prueba el 10 de abril de 2018.

  2. DECLARAR EXTINGUIDA LA

    ACCIÓN PENAL en la presente causa N° 9.999/2010 (Nº

    interno 63) y su acumulada jurídicamente la Nº 1998/2012

    (Nº interno 64/63) con relación a J.C.M., por haber cumplido con las reglas de conducta impuestas (art.

    76 ter, párrafo cuarto del Código Penal).

  3. SOBRESEER a J.C.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho -calificado como constitutivo del delito de estafa procesal en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso -hecho 1-; en concurso real con el de uso de documento público falsificado -hechos 2 y 3- por el que fuera requerida la elevación a juicio en la causa 1998/2012 (Nº

    interno 64/63), sin costas (artículos 334, 336 inciso 1°,

    Fecha de firma: 11/02/2022

    530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). IV.

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CFP 9999/2010/TO1/11/RH4

    M., J.C. y otra s/ recurso de queja

    TENER POR CUMPLIDAS LAS REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS a D.L.S. en oportunidad de suspender el juicio a prueba el 10 de abril de 2018.

  4. DECLARAR

    EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa N°

    9.999/2010 (Nº interno 63) y su acumulada jurídicamente la Nº 5327/2014 (Nº interno 77/64/63) con relación a DÉBORA

    LORENA SALOMONE, por haber cumplido con las reglas de conducta impuestas (art. 76 ter, párrafo...

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