Recurso Queja Nº 11 - s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842
Fecha | 06 Octubre 2020 |
Número de expediente | FCB 006877/2014/11/RH001 |
CFCP – SALA I
FCB 6877/2014/11/RH1
BASABILBASO, R.R. s/ recurso de queja
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1357/20
Buenos Aires, 06 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃
Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,
12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo FCB 6877/2014/11/RH1,
caratulado: “BASABILBASO, R.R. s/ recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.G.B. dijo:
Que en fecha 08 de abril de 2019, la Sala “B”
de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, revocó la falta de mérito dictada por el juez de primera instancia respecto de R.R.B.,
y –por mayoría- dictó el procesamiento del nombrado en orden al delito de trata de personas con fines de Fecha de firma: 06/10/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
explotación sexual agravada (arts. 45, 145 bis y 145 ter incisos 1, 4, 5 y 7 del Código Penal –CP-, texto según Ley 26842).
Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.
De manera liminar, es menester señalar que el recurso interpuesto no se dirige, por su naturaleza ni por sus efectos, contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), toda vez que la decisión impugnada no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (en igual sentido ver nuestro voto en la causa nº CFP
6914/2018/1/CFC1 caratulada “F., P.F. s/recurso de casación”, Registro 1058/20, rta. el 19/08/20,
causa CFP 15306/2016/6/CFC1 “., N.A. s/
recurso de casación” Registro nº 815/18, rta. el 24/8/18 y de esta Sala –con integración parcialmente diferente- en las causas nº 34533/2017/4/CFC1 “Bensa, K.Z. s/
recurso de casación” Registro nº 128/17 del 17/3/17 y CCC
12588/2009/5/RH1 “Pens, C. y otros s/ recurso de queja”, del 8/5/14. También, de S.I., causa nº FPO
5726/2014/2/RH1 “E.S.S.A.”, Registro nº 1146/2015 del 12/6/15, entre muchas otras).
Tal postura, además, concuerda con la tradicionalmente sostenida por el más alto Tribunal de Justicia del país en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas (Fallos: 249:530;
274:440; 276:130; 288:159; 295:405; 298:408; 307:1030;
310:187; 310:195 y 1486; 311:1781; 312:573; 312:575;
2
Fecha de firma: 06/10/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP – SALA I
FCB 6877/2014/11/RH1
BASABILBASO, R.R. s/ recurso de queja
Cámara Federal de Casación Penal 312:577; 312:1503; 314:657; 316:341; 320:2531; 321:1385 y 324:586, entre muchos otros).
En ese sentido, es necesario resaltar que la resolución recurrida tampoco puede ser equiparada al pronunciamiento condenatorio al que alude el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) de manera que la sola invocación de este artículo y del 14.5
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) no permite soslayar la inexistencia del requisito de sentencia definitiva o equiparable en los términos del art. 457 del CPPN (confr. esta Sala I -con otra integración- en la causa Nº 15.590, “., J.L.s.. de casación”, reg. Nº 19.236, rta. el 28/02/12. En sentido análogo, se expidieron la Sala II, causa nº 13.862,
G., J.J. s/recurso de queja
, reg. nº 18.311,
rta. el 11/04/11, y la Sala III, causa Nº 12.980 “M.,
M. s/ recurso de queja”, registro 778/12 del 7/6/12,
entre muchas otras).
Por último, no resulta ocioso resaltar que recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha expedido en relación a la garantía consagrada en el art. 8.2.h. de la CADH en el caso “Gorigoitía vs.
Argentina” (sentencia del 2 de septiembre de 2019.
Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas)
ciñéndola al fallo o sentencia condenatorio y no respecto de otros autos (cfr. parágrafos 47 y ss.).
No obstante advertir que, en el caso, fue la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba la que dictó el procesamiento en cuestión, lo cierto es que la habilitación...
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