Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2019, expediente FLP 062011454/2012/11/RH005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 62011454/2012/11/RH5 REGISTRO NRO. 624 /19.4 Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal —conforme lo establecido en el art. 30 bis del C.P.P.N. (cfr.

ley 27.384)— en la presente causa FLP 62011454/2012/11/RH5, caratulada “AZAR, G.A. y otra s/recurso de queja”, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de G.Á.A. y D.R.M..

Y CONSIDERANDO:

Las resoluciones que deciden acerca de cuestiones de competencia no constituyen ninguna de aquéllas que taxativamente se encuentran enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones.

Así lo ha indicado esta Cámara en numerosos precedentes, siguiendo la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la Nación al expedirse con relación al recurso extraordinario federal previsto por el art.

14 de la ley 48 (cfr. C.S.J.N. Fallos 302:417; 303:1542; 311:1232 y 2701; 314:1741, entre muchos otros), que las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no revisten -en principio- el carácter de sentencia definitiva (de esta Sala IV -con integración parcialmente distinta a la actual-: Causa Nro. 289, “PEREYRA, M. s/recurso de queja”, Reg. N.. 486, rta. el 30/11/95; C.N.. 3112, “ATAIDE, C.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3857, rta. el 5/2/01 y C.N.. 3337, “STRAFECHI, E.O. s/recurso de queja”, Reg. N.. 4100, rta. el 13/6/02, entre otras).

Si bien el Alto Tribunal ha admitido excepciones a esa regla general (Fallos: 310:1425 y 1885; 311:605; 313:249; 314:733 y 853, 308:2230, 306:2101, 295:476, entre tantos otros), lo cierto es Fecha de firma: 12/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33255528#231400486#20190412143721355 que, ninguna de ellas se configura en el presente caso.

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarme de la regla general fijada por el artículo 531 del C.P.P.N.

Por ello, RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa...

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